Ver todas las publicaciones
Trampas en la regulación jurídica

Trampas en la regulación jurídica

El jurista alemán Gunther Teubner ha identificado tres “dimensiones”“modelos de evolución jurídica” del Derecho que no son excluyentes entre sí.

1. “Formal”. En esta dimensión el Derecho asume la tarea de delimitar las esferas de autonomía para los ciudadanos. Se concentra en asegurar el espacio de libertad -civil- del ciudadano, en especial frente al Estado.

En este modelo afloraron normas como la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y el Código Civil francés (1804).

Se trataba de un enfoque defensivo, en donde las normas tenían el papel de definir espacios de libertad del ciudadano frente a la acción del Estado, al que se sujeta a la Ley como expresión de la voluntad popular.

2. “Material”.  En este modelo el Derecho asume una tarea adicional al ocuparse de generar, en un Estado de Bienestar, una regulación dirigida hacia la obtención de determinados resultados en los procesos sociales. Es decir, la regulación se caracteriza por tener un carácter finalista.

Aquí el Derecho se convierte en un instrumento para las intervenciones políticas del Estado Social, sea corrigiendo los fallos del mercado o bien, asegurando medidas sociales compensatorias, como seguros de riesgos laborales, garantías sociales, etc.

Como se ve, en este y el anterior modelo, la regulación se basó en un esquema de causalidad, del tipo lineal, es decir, la regulación busca provocar un determinado efecto. En un primer momento, proteger al individuo de la acción estatal y en un segundo momento, obtener determinados resultados en los procesos sociales.

3. “Reflexiva”. En esta dimensión el Derecho regula la organización, los procedimientos y la distribución de competencias. Se trata de una regulación indirecta –no lineal- que implica la posibilidad de considerar la autorreferencialidad de los sistemas sociales regulados en una sociedad compleja.

Esta fase “reflexiva” deriva de la evidencia del teorema del trilema regulatorio, el cual sostiene que los dos primeros modelos tienen riesgo de fracasar.

Esa circunstancia ha sido constatada por Teubner al describir las tres trampas a que queda expuesta la sociedad, en virtud de un enfoque exclusivamente lineal de la regulación.

a. Intervención simbólica o “indiferencia mutua” entre los sistemas relacionados, de modo que la regulación, por no ser pertinente, termina siendo meramente simbólica. El Derecho se convierte en un simple símbolo y los sistemas sociales no lo obedecen.

Como evidencia de esta regulación, se menciona la relativa a la libre competencia  a la cual se le ha dado el calificativo de tigre de papel, por la carencia de recursos suficientes para hacerla valer.

b. “Desintegración de la sociedad por el derecho”, se estima que el sistema jurídico destruye a los sistemas intervenidos producto de una excesiva intervención.

Como ejemplo, se menciona el fenómeno del desaparecido modelo soviético, en el cual la invasión de las normas fue de tal magnitud que provocó la destrucción de los procesos autorreferenciales de la Economía la cual fue prácticamente anulada y sustituida por la Política.

c. “Desintegración del derecho por la sociedad, se considera que la intervención del sistema jurídico genera efectos tan eficaces, que se le requiere más allá de sus capacidades hasta caer en franca incapacidad para procesar la demanda, al grado que peligra su propia autorreferencialidad.

En este caso, se produce una sobrecarga del Derecho como sistema producto de la inclusión forzada de criterios políticos,  económicos o propios de otros sistemas sociales sin apreciar los límites.

Ante el riesgo de caer en alguna de las tres trampas regulatorias, Teubner propone recomponer el tradicional esquema regulatorio directo, mediante la inclusión de un esquema no lineal, indirecto, que tome en cuenta la auto-organización de los sistemas intervenidos, de modo que, en primera instancia, sea el propio sistema, con su propia lógica, el que mediante sus regulaciones corrija sus disfunciones.

La tarea al momento de regular -desregular o re-regular-, consiste en considerar la función social de cada sistema, de modo que se logre estimular sus procesos de autorregulación, sin sobreponer la racionalidad de un sistema por encima de la de otro.

En el caso costarricense, es preciso reflexionar sobre la necesidad de someter a examen el modelo regulatorio actual y establecer si se está frente a las referidas trampas para procurar una solución regulatoria eficaz en la cual participe la alternativa reflexiva.

Contacto

Email: mlechandi@cdp.legal

Tel: (506) 2280-6282

Apdo Postal: 2430-2050

Twitter

LinkedIn

Dirección
CDP Mapa - Costa Rica

San José, Costa Rica. Barrio Los Yoses, calle 41 con avenida 8, San Pedro de Montes de Oca. Edificio esquinero.

Abrir en Waze