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TLC: tratado entre estados

TLC: tratado entre estados

Se ha venido afirmando, sin razón, que el TLC es un tratado para Costa Rica pero no para Estados Unidos. El razonamiento confunde dos niveles jurídicos distintos: el del Derecho interno y el del Derecho internacional. Una cosa es la potestad de un Estado de obligarse internacionalmente frente a otro Estado, y otra muy distinta es cómo el Derecho internacional se incorpora al Derecho interno de cada país.

Cada pueblo tiene procedimientos diversos para incorporar el Derecho internacional a su Derecho interno. Algunos acogen un sistema "monista", de modo que, al aprobar un tratado internacional, de inmediato forma parte del ordenamiento jurídico interno, por lo que puede ser invocado en tribunales locales (Costa Rica). El otro caso es el del sistema "dualista", en el que en el plano doméstico el tratado nunca pasa a ser parte del ordenamiento jurídico "interno", en el sentido de que un particular no puede invocar el tratado, directamente, en tribunales nacionales como fuente de Derecho. Lo que invoca un particular en el ámbito doméstico es la ley de implementación del acuerdo (EE. UU.).

Sobre la incertidumbre. Dentro de esta diversidad de regímenes jurídicos, uno de los objetivos del Derecho internacional es superar la incertidumbre que generaría comunicar cada sistema jurídico existente con otro, mediante disposiciones como la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece reglas entre los estados, independientemente de la organización, procedimientos y competencias existentes en el plano del Derecho interno de cada estado.

Interesa destacar al respecto que, en el caso de EE. UU., la Convención de Viena le es aplicable, en el tanto esta codifica Derecho internacional consuetudinario, tesis que confirma, no solo el propio Derecho interno estadounidense, mediante resoluciones de su Corte Suprema, sino también el Derecho internacional, mediante resolucio-nes de la Organización Mundial de Comercio, así como la Corte Internacional de Justicia de La Haya y de la Corte Internacional de Derechos Humanos.

La Convención de Viena, para lo que interesa, dispone dos obligaciones: a) la Pacta sunt servanda; es decir, que "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe" (art. 26); y b) que "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado" (art. 27).

El art. 27 es de particular importancia para aclarar la confusión que motiva esta discusión, a saber: independientemente del sistema jurídico de un país, y de cómo un Estado incorpore un tratado en su Derecho interno, lo cierto es que ningún país puede dejar de cumplir una obligación internacional por este motivo.

Validez indiscutible. En síntesis, resulta irrelevante cuál es el procedimiento que se siga en los EE. UU. para la aprobación de tratados internacionales, puesto que sea cual sea, a nivel internacional, su eficacia y validez son indiscutibles, según lo ha entendido una reiterada jurisprudencia en el Derecho internacional del comercio.

Se trata, entre otros casos, de la disputa planteada por México sobre transporte de carga según el acuerdo del NAFTA (USA-MEX-98-2001-01); la disputa planteada por Venezuela y Brasil sobre la gasolina reformulada, según el acuerdo de la OMC (WT/DS2/AB/R) y la disputa planteada por Costa Rica sobre textiles, también según el acuerdo de la OMC (WT/DS24/AB/R). En todos esos asuntos, EE. UU. promulgó leyes o medidas que violentaban el previo acuerdo internacional, y se vio obligado a eliminarlas en vista de la decisión internacional.

En todos esos casos, medió un tratado internacional que EE. UU. incorporó a su Derecho interno, de la misma forma en que se incorporará el TLC con Centroamérica. Más aún, todos los TLC que EE. UU. ha suscrito, así como los acuerdos de la OMC, fueron aprobados siguiendo el mismo trámite del TLC con Centroamérica.

En consecuencia, EE. UU. no puede derogar, desaplicar y modificar un tratado, independientemente de los procedimientos de Derecho interno usados para su aprobación.

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