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Simplificación y calidad del derecho

Simplificación y calidad del derecho

Con ese título expuso, en su último estudio anual, el Consejo de Estado francés, la difícil tarea que estima aún pendiente en ese medio, y que se relaciona, entre otras medidas, con el combate de la inflación normativa (cantidad), la dispersión y la poca precisión de las normas (calidad).

Desde hace 25 años, al amparo de la idea según la cual, “Cuando el derecho habla de más, el ciudadano no le presta atención” el Consejo de Estado francés ha venido sugiriendo medidas para evitar que el Derecho sea simbólico. Así, en su último estudio, señala que “la creciente complejidad de las normas pone en peligro el Estado de Derecho”.

Al igual que en Francia, donde hace décadas se trabaja en ello, en Costa Rica debe propiciarse, con urgencia, una política pública que procure la simplificación y calidad del Derecho.

Las razones de ese esfuerzo las funda el Consejo de Estado francés, entre otras, en la seguridad jurídica, el reforzamiento del Estado de Derecho, la cohesión social, así como para beneficiar la competitividad del país.

I.- La seguridad jurídica es de interés público

De forma obvia, la inflación, la dispersión y la imprecisión normativa, implican incerteza jurídica y debilitamiento del Estado de Derecho. Es claro que si el sistema jurídico no es preciso, ni fácilmente determinable en su contenido, sea por razones de cantidad o de calidad en sus normas, valores jurídicos como la seguridad jurídica, básicos para la convivencia y evolución de la sociedad, se ven afectados.

Pero hay otra vertiente, también de gran impacto, que se ataca en el citado estudio y que es, claramente, válida para el caso costarricense. La inflación, dispersión e imprecisión normativa, afectan la competitividad del país: una mejor calidad del Derecho favorece, sin duda, la iniciativa económica, así como el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas. Además contribuye a la reducción de cargas administrativas con efectos significativos en la crecimiento económico y el empleo. Hace, además, más atractivo el país para el inversionista extranjero.

II.- Medidas en Costa Rica

Parece necesario adoptar tres medidas, las cuales se explican en un orden de menor a mayor complejidad.

1.- Eliminar las normas caducas o históricamente obsoletas

En el caso de Costa Rica, existe una importante inflación normativa producto de normas caducas o históricamente obsoletas, que a pesar de ello siguen en vigor. Es preciso, entonces, depurar la cantidad de normas en vigencia.

Para ello, debe valorarse con seriedad y por encima de banderas partidistas, el interés de aprobar los nueve proyectos de ley que promueven esa depuración. Se trata de una propuesta que permitiría ordenar el sistema jurídico y hacerlo más eficiente.

Idéntico esfuerzo debería hacerse en el caso de los decretos ejecutivos que se mantienen en vigor, si bien no tienen mayor aplicación práctica, tarea a cargo del Poder Ejecutivo.

2.- Reducir la dispersión normativa

Una tarea aún más compleja es el esfuerzo de codificación, como el que en Francia se ha dado desde décadas atrás y que, inclusive, es tarea de un órgano creado de forma permanente: la Comisión Superior de Codificación.

La dispersión normativa, es decir, la carencia de cuerpos normativos que recojan de modo sistemático, en una única ley, las reglas que imperan en determinadas materias, hace que el sistema jurídico sea más complejo, de más difícil definición y que genere dificultades, no sólo al ciudadano y al aplicador de las normas, sino también al mismo productor de las normas.

No se conoce, en tiempos recientes, esfuerzo alguno en ese sentido, si bien no cabe duda de la pertinencia de llevarlo adelante. No es, siquiera, tema de debate en el sistema político, a pesar del gran beneficio que eso traería consigo.

3.- Incrementar la calidad de las normas

Finalmente, otra importante y recomendable tarea a realizar para simplificar el Derecho y hacerlo de mayor calidad, consiste en velar por lo que, en el medio europeo, se ha identificado como una exigencia de constitucionalidad de las normas: su accesibilidad, inteligibilidad y claridad. Se procura con dicha exigencia, que toda disposición que ocasione una limitación o carga al ciudadano, sea precisa y previsible.

En futuras contribuciones, me referiré a cada una de estas medidas con mayor detalle.

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