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Servicio público en competencia

Servicio público en competencia

A propósito de la apertura a la competencia de las telecomunicaciones que plantea el Tratado de Libre Comercio, resulta relevante referirse al modelo de servicio público que trae consigo. Dicho modelo se basa, en lo fundamental, en dos principios: el de competencia y el de solidaridad social. Por medio del principio de competencia, se procura generar eficiencia económica y beneficiar el interés público, intentando ofrecer al usuario mayor variedad de servicios y precios más bajos. Por otra parte, a efecto de asegurar un modelo competitivo ajustado al principio de solidaridad social, mediante el instituto del servicio o acceso universal, se garantiza el acceso a servicios socialmente relevantes, pero que no son rentables. Como corolario, en los ámbitos en que no haya competencia, se atribuyen al Estado poderes correctivos para velar por el orden público económico.

Regulación del Estado. En este contexto, cabe identificar cuatro distintas tareas de regulación a cargo del Estado: a) la regulación antitrust para la protección de la competencia, referida al control de conductas anticompetitivas de quienes participan en el mercado, así como de su estructura; b) regular el acceso no discriminatorio de los prestatarios, a la infraestructura de la red; c) la regulación económica, tendiente a controlar precios monopolísticos, mediante la fijación de precios, y d) la regulación técnica, para garantizar la compatibilidad técnica de las redes y solucionar cuestiones relacionadas con la confidencialidad, seguridad y ambiente (OCDE-Unctad).

Autoridades administrativas. La tendencia ha sido atribuir a dos distintas autoridades tales tareas. Así, a la Autoridad Reguladora Sectorial se encomiendan las tareas de regulación económica y técnica. Por su parte, la protección de la competencia se atribuye a la Autoridad de Competencia nacional. En cuanto a regular el acceso no discriminatorio de los prestatarios a la red, el asunto ha sido más discutido. Por un lado, por razones técnicas, se recomienda la intervención de la Autoridad Reguladora Sectorial, mientras que exigencias propias de una coherente aplicación de la legislación antimonopolio recomiendan la intervención de la Autoridad de Competencia. En definitiva, se recomienda una actividad coordinada de ambas autoridades e incluso, atribuciones concurrentes. Sin embargo, es claro que solo un reparto de funciones asegura la eficacia de los dos principios básicos ya citados. De concentrarse todas las tareas en la Autoridad Reguladora Sectorial, existe una muy alta probabilidad de que se sacrifique el objetivo de competencia.

Proyecto de telecomunicaciones. Lamentablemente, a pesar de que en el medio costarricense en el régimen de pensiones, en el mercado de valores y en el inminente mercado de seguros, ya se ha optado por un reparto de funciones balanceado entre la Autoridad Sectorial y la Autoridad de Competencia, en el caso del proyecto de Ley general de las telecomunicaciones se propone un esquema diverso. En este proyecto se pretende, prácticamente, concentrar en la Autoridad Reguladora Sectorial –Superintendencia de Telecomunicaciones–, el ejercicio de las cuatro tareas de regulación antes señaladas, en detrimento del deseado balance entre la regulación antitrust para la protección de la competencia –aplicada por la Autoridad de Competencia– y la regulación sectorial –a cargo de la Autoridad Reguladora–. Es preciso señalar que, según se ha comprobado, mediante el reparto balanceado de funciones, se logran garantizar mercados de telecomunicaciones más competitivos (The World Bank Group, Controlling Market Power. Balancing Antitrust and Sector Regulation in Telecoms y Regulation and Competition. How Antitrust and Sector Regulation Affect Telecom Competition). Resulta oportuno, entonces, reflexionar al respecto, a propósito de la discusión del citado proyecto de ley.

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