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Seguridad ciudadana

Seguridad ciudadana

A propósito del debate en la Asamblea Legislativa del proyecto de Ley de servicios de seguridad privada, es preciso hacer notar una diferencia importante. Tradicionalmente, la seguridad ciudadana ha estado ligada al sistema político. Es decir, ha sido, de manera general, un tema de incumbencia, casi de forma exclusiva, del Estado. Sin embargo, el aumento de la violencia en las personas y en sus bienes y la imposibilidad del Estado de garantizar su seguridad están generando presión para que el sistema económico, por medio de sus agentes, también proporcione seguridad. Cabe preguntarse, por ello: ¿Qué debe asumir el Estado y qué puede asumir el sistema económico en materia de seguridad ciudadana?

Diferencia básica. La respuesta está en diferenciar las tareas coercitivas propias de la actividad de policía en resguardo del orden público –constitucionalmente reservadas al Poder Ejecutivo– y las simples labores de vigilancia de instalaciones públicas o privadas.

El Estado, por principio jurídico, es el único competente para el resguardo del orden público y, por ello, con capacidad de hacer uso de la fuerza. A través de esa capacidad jurídica, el Estado cumple su función social de imponer, colectivamente, decisiones vinculantes. Por su parte, el ciudadano –incluido el agente de seguridad privada– puede, por principio jurídico, hacer uso de la fuerza solo de forma excepcional, es decir, cuando no la haya provocado, haciéndolo de forma proporcional y racional, sea como mecanismo para contrarrestar una agresión ilegítima (legítima defensa), o bien frente a situaciones de peligro inminente para evitar un mal mayor (estado de necesidad). Solo podrá limitar la libertad de movimiento de un tercero en caso de que lo sorprenda cometiendo un delito, con el sucesivo deber jurídico de ponerlo de inmediato a la orden de la autoridad competente.

Servicios de seguridad privada. El policía ejerce en nombre del Estado el uso de la fuerza, desde que se le inviste de los poderes necesarios para el control del orden público. Además, ejecuta y hace cumplir lo resuelto por los Poderes del Estado. Para todo ello, debe evitar el uso de la fuerza, de modo que la sola amenaza de su ejercicio, sirva para obligar a no perturbar el orden público, si bien, cuando así resulte estrictamente necesario para no afectar la convivencia social, deberá hacer un uso racional y proporcionado de tal recurso, de modo que se haga cumplir la Constitución y las leyes establecidas legítimamente.

En contraste, el agente de seguridad privada es una persona que se dedica de manera habitual, de forma personal o a través de una empresa, a ofrecer, en el mercado, servicios de seguridad. El guarda de seguridad privada no está autorizado, constitucionalmente, para hacer cumplir ninguna decisión de los Poderes del Estado, ni de nadie, por la fuerza. Su trabajo es vigilar; incluso puede portar armas una vez que se sujete a las regulaciones respectivas, pero solo puede utilizarlas de forma excepcional, según se explicó. En suma, puede hacer exactamente lo mismo que cualquier ciudadano. La diferencia del guarda de seguridad privada con el resto de la población es que la vigilancia es su trabajo habitual.

Solución a la necesidad social. De esta forma, una necesidad social –la seguridad– puede ser resuelta reservándole a un sistema –Estado– únicamente aquellas tareas que se refieran a su función social, de modo que las tareas restantes puedan ser asumidas, por ser conformes con su función social, por otro sistema: el económico. Como el sistema económico se ha especializado, a través del tiempo, en satisfacer las necesidades presentes y futuras con recursos escasos, estará entonces en posibilidad de asumir aquellas tareas relativas a la seguridad ciudadana, que no impliquen una invasión de la función social del Estado, o sea, imponer, colectivamente, decisiones vinculantes.

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