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Ruptura de modelos

Ruptura de modelos

Desde los años ochentas, con los PAE se inició un cambio estructural en pro de la libre competencia en Costa Rica, proceso tendente a la liberalización de la economía. En la década del 90, diversas leyes consolidaron ese proceso: ingreso al GATT; a la OMC; Ley sobre la promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor; Ley del Tratado de Libre Comercio con México; Ley de ejecución de los acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y la Ley de la aprobación del acta final. El corolario del proceso fue la reforma del art. 46 constitucional, de la cual deriva una nueva categoría constitucional: la del consumidor, a quien se le garantiza la protección de sus intereses económicos.

Ventaja comparativa. Dentro de este modelo, compatible con el promovido en el ámbito mundial, existe un concepto fundamental: los esfuerzos productivos de cada nación estarán determinados por las ventajas comparativas que le permitan una eficiente producción de bienes y servicio: bajos precios, más cantidad, más calidad, más variedad. Son las ventajas comparativas las que definirán los nichos de mercado de las economías nacionales, no los intereses de sectores productivos, asidos a un modelo del pasado que los beneficia. El caso del arroz es un ejemplo. El Gobierno se debate entre la presión de los productores nacionales ineficientes en el mercado internacional y los importadores del grano que permiten a los consumidores el acceso a mejores precios.

Mandato del legislador. Recientemente, la Procuraduría General de la República (PGR), conociendo del caso, comprobó la derogación tácita de la legislación que impuso en el pasado restricciones a la importación y exportación del grano, cumpliendo con el mandato del legislador dirigido a romper con el anterior modelo proteccionista.

De seguro, la discusión llegará a la Sala Constitucional, tribunal que no ha sido congruente con el ajuste constitucional y legal antes señalado. La permeabilidad de ese Tribunal al beneficio del interés de grupo, en detrimento del consumidor, fue demostrada en el caso de los honorarios profesionales, actitud cohonestada por la PGR en el expediente 2692-99 de esa Sala, sobre ese mismo tema.

Ojalá que en esta ocasión la interpretación constitucional no se vea afectada por consideraciones extrajurídicas y que la voluntad del constituyente y del legislador sea respetada en beneficio del interés común. Ojalá que la asesoría a nivel constitucional de la PGR sea ejercida objetiva y cristalinamente en este y nuevos casos en los cuales nuestro sistema haya elegido el modelo liberal en lugar del pasado modelo proteccionista.

En una democracia, gobierna el pueblo a través de la ley. En un estado de derecho, privan las garantías constitucionales sobre los intereses gremiales.

Originalmente publicado el 05 de marzo de 2000 en el Diario La Nación. 

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