Ver todas las publicaciones
Responsabilidad personal del funcionario público

Responsabilidad personal del funcionario público

Responsabilidad personal del funcionario público

Octubre 14, 2021 8:57 am

Responsabilidad personal del funcionario público

En virtud de la cercanía de las próximas elecciones, conviene hacer ver que no es inusual que personas bien intencionadas incursionen en la función pública sin conocer en detalle la responsabilidad personal administrativa (disciplinaria), civil (patrimonial por daños) y penal a que estarían sujetas en el ejercicio del cargo.

Cuando un ciudadano asume un cargo en el Estado, se inserta en el rol de funcionario público el cual está regido por un marco normativo regulado de forma amplia, aunque dispersa, régimen que, por ello, no resulta de fácil conocimiento, aunado a su semántica técnica.

Caras de la responsabilidad personal del funcionario público. Es preciso tener presente que la responsabilidad personal tiene dos caras. Por un lado, las actuaciones en el ámbito de su competencia y por otro, las omisiones en ese mismo ámbito. Es decir, se puede incurrir en responsabilidad por acción o por omisión.

Responsabilidad personal administrativa y civil. La Ley General de la Administración Pública -LGAP- regula, de manera general, la responsabilidad del funcionario público por daños a terceros (artículos 199 a 202) y la responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento (artículos 211 a 213). La misma ley dispone, por ejemplo, que la ejecución de actos ineficaces o absolutamente nulos genera responsabilidad penal, sin perjuicio de otras más (artículo 146). Existen más leyes que se refieren a este tipo responsabilidad, entre otras, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública -LCCEIFP- (artículos 37 a 44bis), la Ley General de Control Interno -LGCI- y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Responsabilidad personal penal. El Código Penal, el Código Procesal Penal -CPP-, la LCCEIFP (artículos 45 a 62), entre otras, se refieren a este tipo de responsabilidad. El CPP (artículo 281), dispone, sin excepción, la obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio de parte de los “funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones”. Si el funcionario omite la denuncia de un posible delito, incumpliría un deber legal y se expondría a responsabilidad penal por omisión.

Temas según sea el funcionario. Es posible clasificar los funcionarios en dos grandes grupos, los subordinados y los jerarcas. Para los primeros rige el principio del deber de obediencia a su superior, sin embargo, la LGAP (artículo 108) establece el deber de desobediencia cuando “la orden tenga por objeto la realización de actos evidentemente extraños a la competencia del inferior” y cuando “el acto sea manifiestamente arbitrario, por constituir su ejecución abuso de autoridad o cualquier otro delito.” La obediencia en este caso, dice la ley, producirá responsabilidad personal del funcionario, tanto administrativa como civil, sin perjuicio de la penal.

Los jerarcas, segundo grupo de funcionarios, pueden, a su vez, dividirse en dos subtipos, el órgano unipersonal y el órgano colegiado. Ambos órganos deben apegarse al principio de legalidad, motivar sus actuaciones y fundarlas en estudios técnicos imparciales.

El órgano colegiado toma sus decisiones por mayoría de sus integrantes, las cuales son antecedidas por deliberaciones. Si un integrante de un órgano colegiado no está de acuerdo con el criterio de la mayoría de sus integrantes, no solo tiene el derecho sino el deber de motivar su voto de forma separada -voto salvado-, para dejar constancia de su criterio y resguardar su responsabilidad personal administrativa y civil, aunque no resguarda la penal pues, como se indicó, para ello debe denunciar, en su caso, el posible delito. En ese sentido, el voto salvado es un mecanismo autorregulatorio del órgano colegiado que permite a la mayoría reflexionar sobre algún acuerdo, gracias a que el principio que rige para la firmeza de los acuerdos, es que adquieren esa condición hasta la sesión siguiente, en la cual se aprueba el acta que los contiene. Para quebrar ese principio y dejar firmes los acuerdos en la misma sesión que se toman, se requiere votación con mayoría calificada en ese sentido.

Lo anterior lo expongo, no con el afán de alejar a personas bien intencionadas de los cargos públicos, sino más bien, para advertir el régimen de responsabilidad a que quedarían sujetas y la forma en que podrían manejar los riesgos propios de ser funcionario público.

mlechandi@cdp.co.cr

Originalmente publicado el 14 de octubre de 2021 en https://www.crhoy.com/opinion/responsabilidad-personal-del-funcionario-publico/

Contacto

Email: mlechandi@cdp.legal

Tel: (506) 2280-6282

Apdo Postal: 2430-2050

Twitter

LinkedIn

Dirección
CDP Mapa - Costa Rica

San José, Costa Rica. Barrio Los Yoses, calle 41 con avenida 8, San Pedro de Montes de Oca. Edificio esquinero.

Abrir en Waze