Ver todas las publicaciones
Reforma legal es insuficiente en materia de libre competencia

Reforma legal es insuficiente en materia de libre competencia

El Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, No. 21303, aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa esta semana, lamentablemente, no cumple varias recomendaciones, efectuadas por OCDE-BID en el “Examen inter-pares” al que se sometió nuestro país, voluntariamente, en el año 2014 para la revisión sustantiva del “Derecho y Política de la Competencia en Costa Rica”.

En efecto, en dicho documento se establece, entre otras, las siguientes recomendaciones:

“Ampliar el alcance de la ley nacional de competencia para incluir a todos los agentes económicos y a todos los sectores” (I).

“Otorgar a la COPROCOM más autonomía e independencia” (II).

“Transferir a la COPROCOM la facultad de hacer cumplir las disposiciones de competencia contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones” (III).

Como se verá de seguido, el texto aprobado no se ajusta a tales requerimientos.

I. ALCANCE DE LA LEY

El proyecto aprobado en primer debate, establece que la normativa “se aplica a todos los agentes económicos cuyos actos generen efectos en Costa Rica, independientemente de que se originen fuera del territorio nacional. Estarán exceptuados de su aplicación únicamente los actos expresamente autorizados en leyes especiales.”

Lamentablemente, como se aprecia, lejos de incluir “a todos los agentes económicos y a todos los sectores” en el ámbito de la ley sobre competencia, la reforma exceptúa de su aplicación, actos anticompetitivos autorizados en leyes especiales, como es el caso del arroz, el azúcar, los honorarios profesionales, entre otros.

En suma, no se modifican las excepciones de la ley que reforma, manteniéndose así la afectación a los intereses del consumidor, tal y como lo comenté, oportunamente en mi contribución titulada “Beneficio a fuertes grupos en perjuicio del consumidor”

II. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA

Al igual que la norma en vigor, el proyecto de ley mantiene a la Coprocom como órgano de máxima desconcentración del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y que agota la vía administrativa. Agrega, sin embargo, que tendrá personalidad jurídica instrumental, que ejercerá de forma exclusiva sus funciones y que tendrá independencia técnica, administrativa, presupuestaria y funcional.

Aunque hay que reconocer que el proyecto de ley busca generar una mayor autonomía e independencia a la Coprocom, lo cierto es que, al mantener su naturaleza de órgano desconcentrado adscrito al MEIC, se mantiene el riesgo de que, como ya sucedió al menos en una ocasión, el Ministro de dicho ramo vuelva a invadir su independencia, lamentable precedente del cual me ocupé en mi artículo denominado “Autoridad nacional de competencia: su desarticulación” 

Nótese que lo que interesa salvaguardar, es la independencia técnica aunque con legitimidad democrática (mediante la rendición de cuentas al Poder Legislativo), por lo que lo ideal hubiera sido atribuir a la Coprocom el carácter de ente autónomo, o bien la de órgano adscrito a la Asamblea Legislativa (similar a la Contraloría General de la República), de modo que se reduzca al máximo el vínculo con el Poder Ejecutivo.

III. TRANSFERIR LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

En una de las versiones del proyecto de ley en comentario, se proponía, como lo recomendó el citado informe OCDE-BID, la transferencia de la potestad de aplicación de las normas de competencia, en materia de telecomunicaciones, a la autoridad nacional de competencia, de modo que la Sutel perdería esa función. Sin embargo, en el texto aprobado, dicha transferencia no se dio.

La decisión del legislador debe lamentarse, pues se pierde una valiosa oportunidad para corregir una decisión desacertada del legislador, según expliqué con detalle en mi contribución “Inconveniente acumulación de funciones de la Sutel”.

En suma, si bien, de aprobarse en definitiva la propuesta de ley, se mostraría un avance en ese campo, lo cierto es que también cabe lamentar que se haya desaprovechado la oportunidad para que la reforma representara un verdadero punto de inflexión en la economía costarricense, tan necesitada de medidas para su reactivación. De nuevo han imperado intereses políticos y de otra índole en perjuicio de los de la masa más amplia pero menos organizada de la sociedad, es decir, los consumidores.

Contacto

Email: mlechandi@cdp.legal

Tel: (506) 2280-6282

Apdo Postal: 2430-2050

Twitter

LinkedIn

Dirección
CDP Mapa - Costa Rica

San José, Costa Rica. Barrio Los Yoses, calle 41 con avenida 8, San Pedro de Montes de Oca. Edificio esquinero.

Abrir en Waze