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¿Quién protege al consumidor?

¿Quién protege al consumidor?

La interrogante sobre quién protege al consumidor la plantea el economista español Xavier Sala i Martín en el libro Economía liberal para no economistas y no liberales comentado en un grupo de reflexión de la Academia de Centroamérica.

En esa obra, Sala explica y rebate de forma muy simple los mitos en torno a la economía liberal. Expone, sin extremos, una visión armoniosa entre el Derecho, el Estado y la Economía de mercado. En concreto, señala como tarea del Gobierno, garantizar la competencia y proteger al consumidor. Destaca, además, que los gobernantes, al favorecer las políticas que aseguran votos, no adoptan las que favorecen a la mayoría de la población, en concreto a los consumidores.

Perspectiva política. El interés del consumidor es difuso. Posee, por ello, al menos dos características: a) es un interés extenso y numeroso, porque todos lo tenemos, en el tanto todos somos consumidores y b) es un interés disperso, desordenado. Precisamente, esas características han ocasionado que, pese a ser el interés de las mayorías, no suele ser defendido de forma monolítica, por lo que no ha sido, históricamente, un grupo de presión al cual el político, salvo contadas excepciones, ha tenido en cuenta.

Esto precisamente explica el menosprecio político que existe hacia tales intereses, los cuales se someten a un último plano, dándose preferencia a otros más organizados.

No extraña, entonces, escuchar al político manifestar que en sus luchas "el interés de los consumidores tiene muy poca importancia, porque los consumidores no están bien organizados. Los intereses difusos nunca van a prevalecer sobre un interés bien organizado, por pequeño que sea, es un principio básico de economía política".

Perspectiva jurídica. Por fortuna, en las últimas décadas, en muchos países de Occidente se ha procurado protección jurídica a los intereses del consumidor y del usuario, lo que hace exigible que los órganos estatales los amparen y velen por su eficacia. Ese es el caso de Costa Rica, que desde 1996 cuenta con el párrafo quinto del artículo 46 constitucional, en el que se dispone, entre otras cosas, que "los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de sus intereses económicos" y "a la libertad de elección". La norma tiene como antecedente directo, las "Directrices para la protección del consumidor", aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985, en las que se procura que el consumidor obtenga el "máximo beneficio de sus recursos económicos", mediante la promoción de "la competencia", la cual asegura a los consumidores, la "posibilidad de elegir productos y servicios dentro del mayor surtido y a los precios más bajos". En suma, se reconoce el derecho del consumidor a beneficiarse de la competencia.

Como consecuencia, el Estado ha quedado obligado, al momento de definir políticas públicas -como la de apertura comercial, subsidios, etc.-, a considerar el interés del consumidor y ya no tan solo el de los grupos de presión más organizados. Debe, además, promover y garantizar la competencia tanto en relaciones de consumo privado -del consumidor-, como de servicio público -del usuario-. Por otra parte, el artículo 46 adoptó el carácter de parámetro de constitucionalidad, de modo que la normativa que dicte el Estado debe ajustarse al contenido de los derechos fundamentales del consumidor y del usuario.

El Derecho, no la Política, garantiza la protección del consumidor. Se encuentra así la respuesta a la interrogante inicial: por medio del Derecho -y no de la Política- se protege al consumidor y al usuario mediante el control de constitucionalidad de las normas y de las actuaciones públicas por parte de la Sala Constitucional; el control de la legalidad del juez contencioso administrativo y el control, en vía administrativa, de la Comisión para Promover la Competencia y de la Comisión del Consumidor.

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