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Principios de un mercado eléctrico en Centroamérica

Principios de un mercado eléctrico en Centroamérica

Hasta hace pocos años, era imposible considerar la conformación de un mercado eléctrico en competencia. Se aducía como motivo para excluir esa posibilidad la economía de escala del sector.

Se consideraba que era más eficiente y menos costoso que una sola empresa se dedicara a satisfacer esa necesidad social. Sin embargo, varios factores han hecho posible el desarrollo de mercados eléctricos en competencia.

Costa Rica no ha estado ajena a esa tendencia, pues mediante ley No. 7848 de 20 de noviembre de 1998 aprobó el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.

Con este instrumento jurídico, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá pretenden la integración eléctrica, mediante el desarrollo de un mercado eléctrico regional competitivo, a través de líneas de transmisión que interconecten sus redes nacionales y la promoción de proyectos de generación regionales, en un marco de respeto y protección al ambiente.

Agentes de mercado

El Tratado se rige por los principios de competencia, gradualidad y reciprocidad.

La competencia implica libertad en el desarrollo de las actividades de prestación del servicio con base en reglas objetivas, transparentes y no discriminatorias.

La gradualidad implica la previsión para la evolución progresiva del mercado, mediante la incorporación de nuevos participantes, el aumento progresivo de la operación coordinada, el desarrollo de las redes de interconexión, y el fortalecimiento de los órganos regionales.

Por su parte, la reciprocidad es el derecho de cada Estado para aplicar a otro Estado las mismas reglas y normas que ese Estado aplica temporalmente de conformidad con el principio de gradualidad.

Los agentes del mercado podrán ser empresas privadas y públicas dedicadas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, así como grandes consumidores de electricidad. Se trata de un mercado que opera con transacciones mayoristas.

Un mínimo de competencia

El Tratado establece que el mercado debe evolucionar gradualmente de una situación inicial limitada, hacia una más amplia, abierta y competitiva. Esto significa que los niveles de competencia en el mercado eléctrico de cada país signatario, representan un mínimo de competencia inmutable en perjuicio. Es decir, ese nivel define un umbral mínimo de competencia en el mercado, que debe considerarse como el punto de partida del proceso de apertura a la competencia.

Beneficiados

Se espera que los sujetos beneficiados con la competencia del mercado eléctrico regional sean los consumidores y las empresas que se dediquen a alguna actividad del ramo.

En el caso de los consumidores es preciso distinguir dos tipos: los grandes consumidores, quienes podrán ser agentes del mercado, con posibilidad de transar directamente la energía que requieran en su actividad productiva, en procura de mejores precios y calidad; y los consumidores finales, quienes podrán esperar una reducción de precios no solo de la energía eléctrica, sino además de los bienes y servicios en los que el costo de dicha energía sea considerable en la fase de producción.

Por su parte, como agentes de mercado, además de los grandes consumidores -decenas de empresas del sector industrial y hotelero-, otros potenciales agentes de este mercado, en nuestro país, son más de 30 empresas generadoras y siete empresas distribuidoras y comercializadoras.

Norma adicional al Tratado

En la ley que aprueba el texto del Tratado, se incluyó una norma -art. 2-, según la cual, "Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado contratante, así como las funciones propias de los agentes del mercado que correspondan según la legislación interna, se asignan al Instituto Costarricense de Electricidad".

En la actualidad, la Sala Constitucional evalúa dos acciones de inconstitucionalidad en contra de la citada norma.

Por ello, para que los efectos de ese instrumento internacional puedan ser aprovechados por los beneficiados, habrá que esperar la decisión de ese alto tribunal, o bien, podría incluirse la derogatoria de dicha norma en el texto legislativo que consolidaría una mayor apertura del sector, aspecto que propondrá el Poder Ejecutivo. 

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