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Presupuestos Públicos y Derecho de la Constitución

Presupuestos Públicos y Derecho de la Constitución

A propósito del actual debate en torno a la propuesta de ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República remitido por el Poder Ejecutivo al Legislativo, es preciso recordar que se trata de una tarea sujeta a límites temporales, formales y materiales que el Derecho de la Constitución define y la Sala Constitucional ha precisado en reiteradas ocasiones.

  • Límites temporales. Dispone la Constitución Política que el proyecto de ley de presupuesto ordinario debe ser presentando por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa a más tardar el primero de setiembre de cada año y debe estar aprobado antes del treinta de noviembre de cada año.
  • Límites formales. La Sala Constitucional ha establecido que el Presupuesto Nacional no sólo constituye un documento jurídico contable, sino la expresión de un plan por medio del cual se pretende organizar económicamente a un sector del Estado, entiéndase la Administración Central, en un período determinado. Ha entendido, también, que es una ley en sentido formal y material, si bien tiene una naturaleza especial y excepcional. Debe contener, únicamente, materia presupuestaria y no puede suplir a la legislación ordinaria, ni afectarla. Existen dos tipos de Presupuestos de la República, el Ordinario y el Extraordinario, los cuales se diferencian por el origen de los ingresos con los cuales se van a financiar. El primero incluye los ingresos ordinarios, corrientes o permanentes, tales como los tributarios y todas las rentas del Estado. El segundo incluye los ingresos extraordinarios como por ejemplo los empréstitos. Aún así, admite la Sala que pueden presentarse en un solo documento siempre y cuando se desglose, claramente, cuáles ingresos financian cuáles gastos. Finalmente, debe incluir los gastos probables así como los gastos autorizados.
  • Límites materiales. El mismo Tribunal ha identificado diversos principios constitucionales que rigen esta actividad. Entre ellos, se encuentra el Principio de equilibrio financiero, el Principio de anualidad presupuestaria, el Principio de especialidad tributaria, así como el Principio de caja única. Como producto de tales principios constitucionales, surgen varias reglas no siempre respetadas y a veces desconocidas.

Así las cosas, el monto de los gastos presupuestados no podrá exceder el de los ingresos probables. Queda impedido financiar gastos corrientes con ingresos extraordinarios.

Del mismo modo, los recursos provenientes del endeudamiento público no pueden ser empleados para la financiación de gastos corrientes.

Por otra parte, la Ley de Presupuesto debe establecer el monto asignado para cada órgano o ente (límite cuantitativo) y el fin (destino) en que se van a utilizar los recursos (límite cualitativo). De esta manera, los elementos esenciales de toda partida presupuestaria son: su valor, el destinatario, la fuente de ingreso y el destino. Otra regla adicional que deriva del Derecho de la Constitución, es que no se puede dejar de incluir ni variar el destino de los fondos cuando la ley señaló uno previamente.

En el caso de los bonos de la deuda pública o los títulos de la deuda interna, se ha establecido que deben indicar el plazo, los intereses y demás características con el fin de comprobar su ajuste al Principio de anualidad presupuestaria.

La constitucionalidad de la emisión de bonos no dependerá de su cuantía bruta, ni del porcentaje del gasto total que represente, sino de que dichos ingresos extraordinarios hayan sido previstos para la cobertura de gastos de capital, y no de gastos corrientes. Los gastos y su destino deben quedar expresamente autorizados por la Asamblea Legislativa de modo que no se de una autorización en blanco al Poder Ejecutivo. En ese sentido, debe tenerse presente que no cabe el veto en cuanto al Proyecto del Presupuesto Ordinario.

Como se puede apreciar, la preparación y aprobación de leyes de presupuesto es una delicada función del Poder Ejecutivo y Legislativo que no puede, en modo alguno, hacerse de forma improvisada. Reiterados pronunciamientos de la Sala Constitucional se han dirigido a juridificar esta tarea (adecuarla al Derecho), ajustándola a las reglas escritas y no escritas del Derecho de la Constitución en esta materia.

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