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Plazo máximo de los contratos administrativos

Plazo máximo de los contratos administrativos

Plazo máximo de los contratos administrativos

Junio 16, 2021 7:44 pm

Plazo máximo de los contratos administrativos

El plazo máximo por el cual se pueden extender los contratos administrativos no tuvo una regulación clara en la Ley de Contratación Administrativa -LCA-, lo que ha causado dificultades a las administraciones públicas. La nueva Ley General de Contratación Pública -LGCP- publicada el 31/05/2021, con vigencia dieciocho meses después, regula con mayor claridad ese tema aunque no consideró varios antecedentes de la Contraloría General de la República (CGR).

PLAZO MÁXIMO DE CUATRO AÑOS La interpretación usual, en cuanto al plazo máximo de vigencia de los contratos administrativos, ha sido el plazo de cuatro años conforme al Principio de competencia y al reglamento a la LCA. No obstante, producto de la necesidad de las administraciones de propiciar contratos con un plazo más extenso, la CGR avaló plazos mayores de cuatro años, en función de la necesidad de la Administración, del objeto contractual y razones de carácter financiero.

CONTRATOS DE MÁS DE CUATRO AÑOS Como resultado de un estudio que realicé de los antecedentes de la CGR, ubiqué varios contratos con más de cuatro años que obtuvieron, ya sea su autorización o refrendo entre los años 2004 y 2014.

Mediante oficio DAGJ-949-2004(4595), la CGR autorizó a la CCSS un contrato por siete años, relativo a un arrendamiento con opción de compra de equipos de tomografía axial computarizada para varios hospitales.

Por su parte, mediante oficio DI-AA-1576-2004(08349), la CGR refrendó un contrato al ICE por seis años prorrogable por un plazo igual, relativo al arrendamiento con opción de compra de los equipos necesarios para brindar 600000 soluciones integrales telefónicas inalámbricas tecnología GSM en la banda de 1800 MHZ.

Para el caso de Correos de Costa Rica, mediante oficio DCA-0563-2014(02253), la CGR refrendó un contrato por tres años con posibilidad de prórroga por el mismo periodo, relativo al servicio de arrendamiento sin opción de compra de equipos electrónicos informáticos.

También en el caso de las municipalidades de Cañas, Tilarán y Bagaces, mediante oficio DCA-0822-2012(03139), la CGR autorizó un contrato por quince años, relativo a los servicios de disposición total y final de desechos sólidos, así como la puesta en operación de la planta de tratamiento a efectos de producir el combustible derivado de residuos. La justificación del plazo fue que así era necesario “para recuperar los costos e inversiones”.

En el mismo sentido, mediante oficio DCA-2380-2014(09379), la CGR autorizó a la municipalidad de León Cortés, un contrato por veinte años, relativo a los servicios de disposición total y final de residuos sólidos del cantón para que sean tratados mediante una planta de tratamiento a través del proceso de gasificación. La justificación del plazo fue, de nuevo, que así era necesario “para recuperar los costos e inversiones”.

NUEVA REGULACIÓN La nueva LGCP dispone, en su artículo 104, que el plazo ordinario de un contrato no podrá superar los cuatro años, sin embargo, de forma expresa, admite la posibilidad de ampliarlo, excepcionalmente, sin exceder de diez años, siempre que sea posible su justificación con “estudios técnicos, financieros y jurídicos”, quedando el contrato de fideicomiso público a salvo de ese límite temporal.

Así, ahora el legislador admite, de forma expresa, que el plazo máximo excepcional de un contrato administrativo sea de hasta diez años, siempre y cuando se encuentre motivado en estudios técnicos, financieros y jurídicos.

La regla, sin embargo, ha dejado de lado situaciones como las que, según se ha expuesto, el plazo contractual requiere una mayor extensión “para recuperar los costos e inversiones”. Así, el tope máximo excepcional de diez años se puede tornar rígido. Lo lógico sería que, cuando la estructura financiera de la relación contractual necesaria para satisfacer el interés público requiera un plazo mayor a diez años, lo que habrá de demostrarse fehacientemente mediante “estudios técnicos, financieros y jurídicos”, sea posible acordarlo de ese modo, como se admite en el contrato de fideicomiso público y por ley especial, en concesión de obra pública.

Al optar la LGCP por un tope máximo excepcional con una sola exclusión, reduce el campo de acción contractual de las administraciones públicas sin considerar, por ejemplo, los arrendamientos con opción de compra y los servicios de disposición de desechos sólidos, por más de diez años, avalados, en otro momento, por la CGR.

Originalmente publicado el 16 de junio de 2021 en https://www.crhoy.com/opinion/opinion-los-especialistas/plazo-maximo-de-los-contratos-administrativos/

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