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Participación ciudadana

Participación ciudadana

A propósito de algunas dudas surgidas en torno a la participación de los ciudadanos, en los procedimientos de toma de decisiones públicas que los afectan –creación, aplicación y ejecución de las normas–, estimo oportuno contribuir a aclarar ese concepto.

De previo, debe señalarse que, evolutivamente, el sistema político ha desarrollado, al menos, dos modelos complementarios entre sí, el representativo y el participativo. El primero está basado en la selección y elección por parte del pueblo de quienes tomarán las decisiones públicas, vista la imposibilidad de que cada uno de nosotros las tome. Por eso, se otorga a los elegidos un poder abstracto y general, que los autoriza a tomar tales decisiones en nombre del pueblo. El sistema participativo, por su lado, es una alternativa que admite la participación del ciudadano en los procedimientos de toma de las decisiones públicas concretas, así como de las políticas públicas. Esto puede ser: 1) convocando a todo el pueblo a decidir –democracia directa–, opción excepcional por razones prácticas y que se ha relegado para decisiones trascendentales, o 2) convocando a todo interesado –el otro– a discutir, aunque no a decidir, pues su personal interés no lo legitima para sustituir la voluntad de los órganos constitucionales competentes para adoptar decisiones vinculantes en representación del pueblo –decretos, leyes, actos administrativos, políticas públicas–. La modalidad participativa a la que me referiré es la segunda, por lo que haré alusión a algunas críticas y argumentos en su defensa.

Derecho a ser oído. Se critica que, como resultado de la participación ciudadana, son los “fanáticos” e “inexpertos” quienes formulan la política pública. Sin embargo, como se aclaró, el espacio para la participación del afectado no tiene por objeto invadir competencias constitucionales. De lo que se trata es de garantizar un derecho a ser oído. Así, tal y como en un proceso el juez se forma su criterio después de escuchar a las partes, el político, antes de tomar decisiones concretas o de formular políticas públicas, salvo situaciones de urgencia, debería escuchar, sin que por ello sean vinculantes, los diversos criterios de los posibles afectados con la decisión final.

Ciencia sin marginar. Otra de las críticas es que la participación ciudadana da lugar a que se decidan sin información “cuestiones complejas de ciencia”. Cabe advertir que, con participación ciudadana o sin ella, podría ser variado, por ley o reglamento, un criterio de verdad que aporte la ciencia. Ciertamente, los criterios de verdad no se deben someter a votación del pueblo o de sus representantes. En paridad de razón, en el sistema jurídico tampoco se somete a votación si una sentencia se deja sin efecto, como tampoco en el sistema religioso se somete a votación la fe en Dios. El sistema político, al proponer una norma o definir una política, sí debe respetar la autonomía del resto de los sistemas sociales, con participación ciudadana o sin ella. La garantía para evitar ese irrespeto la otorga el sistema jurídico pues toda norma –ley o reglamento– contraria a la ciencia, a la técnica o a la lógica, se considera ilegítima por falta de razonabilidad.

Libertad de elección. Otro argumento en contra es que “la división del trabajo se ve alterada” al obligarse a todos a participar en las decisiones. Al respecto, debe indicarse que la participación ciudadana no es un deber, es una libertad que ejerce, únicamente, el que así lo desea. Es un mecanismo en el que opera la libertad de elección para el ciudadano, mientras que para el Estado hay deber de convocar y escuchar a los interesados previamente a su decisión.

Legitimidad. Finalmente, se critica que “la participación ciudadana es poco útil”. Cabe señalar que la utilidad que aporta escuchar al otro es brindar legitimación a las decisiones públicas concretas, evitando la violencia que implica toda decisión unilateral impuesta a los interesados sin antes oírlos. 

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