Metodología tarifaria y fijación de tarifas en servicios públicos: sus límites en el Ordenamiento Jurídico
La correcta y fundada fijación de tarifas y precios de los servicios públicos, exige una rigurosa definición de las reglas del juego imperantes en ese delicado ejercicio de la función reguladora de la economía por parte del Estado. Dicha reglas han de ser definidas, para cada servicio público en concreto, mediante metodologías tarifarias sujetas a los claros límites -formales y materiales- que dispone el Ordenamiento Jurídico.
Para el mejor entendimiento de esa afirmación, debe decirse que la metodología tarifaria es “…una secuencia ordenada de los procedimientos que se utilizan para determinar las tarifas de los servicios públicos; comprende la definición del modelo tarifario (abstracción y simulación de la realidad económica-financiera en la que se desenvuelve una industria de servicio público, incluyendo formulaciones matemáticas, indicadores y criterios que permitan establecer un precio o tarifa sostenible por sectores que reciben el servicio), los plazos y valores de los estándares, parámetros e indicadores del servicio, procurando la simulación de una empresa modelo sostenible.” Ver diccionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep)
La metodología y modelo tarifario, que exigen audiencia pública, son decisiones discrecionales que deben ser definidas por la más alta autoridad de regulación, según las reglas unívocas de la ciencia y la técnica. En las metodologías se deberá reducir al máximo el riesgo de que el criterio subjetivo del aplicador, defina si un determinado costo es necesario, si un rubro es ajeno a la actividad regulada, si un gasto de operación es desproporcionado (artículo 32 Ley Aresep). Otro ejercicio que debe cumplir la más alta autoridad de regulación, es considerar “…las estructuras productivas modelo para cada servicio público…” (artículo 31 Ley Aresep), pues cada servicio posee sus propias particularidades.
La fijación tarifaria, por su parte, es de carácter ordinario o extraordinario dependiendo de las causas que pueden generar el ajuste (artículos 30 y 31 Ley Aresep). La primera, que exige audiencia pública, contempla factores de costo e inversión, efectuada al menos una vez al año a solicitud de los prestadores o de oficio por la Aresep, mientras que la segunda, que requiere consulta pública según la Sala Constitucional, es aquella que considera variaciones importantes en el entorno económico, por caso fortuito o fuerza mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste. La Aresep la realiza de oficio.
De esta forma, al fijarse una tarifa y precio, el aplicador debe fundarse en la metodología tarifaria y modelo definidos por la más alta autoridad de regulación y dictar, por ello, una decisión reglada en cuanto a motivo y contenido, al cien por ciento, producto de la aplicación de la metodología previamente aprobada.
Efectivamente, según lo ha establecido de modo reiterado la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia a partir de la Resolución No. 577-2007, la fijación de una metodología tarifaria por parte de la ARESEP, implica, ni más ni menos, que reducir a cero la discrecionalidad en la fijación de tarifas en los posteriores procedimientos tarifarios ordinarios (artículos 30 y 31 Ley Aresep). Análoga consideración cabe hacer en el caso de los modelos automáticos de ajuste (artículo 30 Ley Aresep).
Para esa Sala, la Aresep “…cuenta con una potestad discrecional técnica para establecer los modelos de cálculo…” si bien ese no es el caso de la fijación tarifaria, en el tanto, “…una vez fijado el modelo de revisión tarifaria (que debe publicarse en el Diario Oficial), en tesis de inicio, es esta la herramienta de cálculo que debe utilizarse, y por ende, el instrumento que determina si existe o no distorsión financiera que deba enmendarse, lo que otorga certeza jurídica y constituye un parámetro de control de la actividad regulatoria de precios…” Por ello “…opera una reducción a cero de las potestades inicialmente discrecionales, siendo que una vez realizado el cálculo, es el resultado de esa operación la que determina y precisa el contenido de la decisión.” Resolución No. 577-2007 entre otras.
De esta forma, la tarea de la más alta autoridad de regulación deberá ser contar con metodologías y modelos rigurosamente diseñados, lo que aseguraría certeza jurídica en el acto concreto de la fijación tarifaria que efectúa el aplicador.
Cabe cuestionarse si actualmente es esa la situación de cada uno de los servicios públicos regulados.
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