Manipulaciones y falsedades
El señor Gerardo Fumero Paniagua ( Foro , 6/9/07 ), funcionario del ICE, se refiere a mi artículo publicado aquí el pasado 1.° de setiembre, en el que le atribuí la manipulación de mi dicho –no así una falsedad, que señalé a otro opositor del TLC–, al haber realizado una cita parcial de uno de mis escritos para sustentar su tesis de que en las telecomunicaciones, supuestamente, existe un monopolio natural.
Ante mi reclamo, el señor Fumero replica, sin sonrojo, que no manipula mi dicho pues me citó textualmente, explicación que viene más bien a confirmar lo que le atribuyo. Sí, señor Fumero, usted manipula mi dicho. Usted intenta hacer ver que doy fundamento a su tesis y que estoy de acuerdo con ella, para lo cual omite citar, muy convenientemente para sus intereses, mi frase de cierre, que es la central en ese tema.
Pero el asunto no termina ahí. En su respuesta, el señor Fumero se atreve a achacarme falsedades, esta vez proferidas, según él, en otro de mis artículos, que por lo visto colecciona, titulado “Apertura en Telecomunicaciones: Obligación jurídica del Estado” publicado en El Financiero , junio del 2003. Para él, “asegurar que el Estado viola la Constitución al no suplir alternativas en el mercado de telecomunicaciones”, como aseguro ahí en efecto, “sí es falsear y manipular –la misma Constitución Política–”. En honor a la verdad y a la opinión pública, me ocupo de seguido de rechazar de forma contundente semejante afirmación.
ICE sin monopolio de Derecho. En la aludida publicación sostuve, y ahora reitero, que no existe un monopolio de Derecho del ICE en el ámbito de las telecomunicaciones, de modo que el artículo 46 constitucional no ampara la situación de hecho exclusiva que ha disfrutado el ICE como único actor en el mercado de las telecomunicaciones. ¿Por qué? Simplemente porque ninguna ley aprobada por dos tercios de la Asamblea Legislativa ha otorgado al ICE la prerrogativa de prestar de modo monopolístico los servicios de telecomunicaciones. El ICE sólo tiene una concesión especial que le permite explotar las telecomunicaciones, pero sin exclusividad alguna.
De este modo, los usuarios de telecomunicaciones nos hemos visto sometidos, históricamente, a las condiciones impuestas por un único proveedor de esos servicios, no porque una ley aprobada con mayoría calificada lo establezca, sino más bien, por la ausencia de una ley marco de telecomunicaciones, que haga posible que otros proveedores obtengan concesión también y participen en libre y leal competencia. Es decir, una ley que permita, como sucede en la enorme mayoría de países, que otros agentes económicos puedan entrar a competir en ese mercado.
Libertad de elección del usuario. Ante ello, el quebranto constitucional que afirmo y que tanto incomoda al señor Fumero, consiste en que producto de la adición del párrafo quinto al art. 46 de la Constitución, en 1996, se reconoció al usuario como garantía fundamental, la libertad de elección del proveedor de servicios, lo cual jurídicamente genera la obligación del Estado de velar por la eficacia de esa garantía fundamental –efecto positivo de los derechos fundamentales–. Es decir, a partir de la citada adición del artículo 46 constitucional, ha desaparecido la discrecionalidad política del Estado de aprobar o no una legislación que permita facilitar al usuario más alternativas.
Simplemente, con esa adición, aunque no le guste al señor Fumero, se normó un nuevo derecho de libertad en la Constitución, que debe ser respetado y garantizado por el Estado. Precisamente, como producto del compromiso derivado del TLC en telecomunicaciones, la indicada omisión será superada mediante una ley general de telecomunicaciones, en cuyo diseño ojalá acierte el legislador, de modo que no termine burlándose la aludida garantía fundamental, aspecto del cual debemos estar vigilantes todos los usuarios.
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