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Las deficiencias en la transparencia administrativa

Las deficiencias en la transparencia administrativa

Un reciente estudio de apertura de mercados generado a propósito de la intención de Costa Rica de formar parte de la OCDE, ha vuelto a señalar como parte de las deficiencias en ese campo, limitaciones en lo que a la transparencia administrativa se refiere.

Se trata de un tema largamente debatido. Sin embargo, las deficiencias siguen abundando y la carencia de una política pública sistemática que aborde el problema, ha sido evidenciada en el referido análisis, según el cual, se logró comprobar “la falta de transparencia en los ámbitos de contratación pública y de importaciones de productos agrícolas”, así como deficiencias en canales que permitan escuchar “aportes de las partes interesadas implicadas y considerar mejor las alternativas no regulatorias”.

PRINCIPIO CONSTITUCIONAL

Una reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional recalca, desde su sentencia No. 2003-02120, que “En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa.”

De este modo, para la Sala Constitucional, la eficacia de esa garantía obliga a las administraciones públicas a “crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados…” Se resalta, para ello, mecanismos como “…la motivación de los actos administrativos, las formas de su comunicación –publicación y notificación-, el trámite de información pública para la elaboración de los reglamentos y los planes reguladores, la participación en el procedimiento administrativo, los procedimientos de contratación administrativa, etc…”.

FRAGMENTACIÓN DE LAS COMPRAS PÚBLICAS

El estudio señala, en este tema, que persiste el reto de sistematizar un mecanismo que garantice la “transparencia y la previsibilidad de la contratación pública en el país…” Y es que, ciertamente, a pesar de los diversos esfuerzos por evitarlo, aún las administraciones públicas no logran ajustar sus compras de bienes y servicios a una única plataforma. Algunas administraciones, inclusive, aún tramitan el total de sus compras por medios físicos. Es preciso, por ello, un golpe de timón tarea que recae sobre el Poder Ejecutivo, el cual debería ejercer su poder de dirección y definir una única política pública en la materia y verificar su cumplimiento.

CONSULTA PREVIA Y REGULACIÓN

Otro de los aspectos en los que se subraya una importante deficiencia de las administraciones públicas costarricenses, es que, en su labor reguladora, éstas dejan de lado el simple y conocido ejercicio de transparencia que consiste en dar oportunidad a los futuros destinatarios de las regulaciones, para que se pronuncien con relación a una nueva normativa. Además, se deja de lado, reiteradamente, evaluar el costo-beneficio de la nueva regulación.

En efecto, el estudio determina como uno de los retos en esta materia, el siguiente: “Reformas continuas para vincular las consultas públicas a los mecanismos existentes de análisis de costo-beneficio, así como posibles medidas adicionales para sistematizar el proceso de consulta pública para los proyectos de regulación y para garantizar que el período de comentarios sea suficientemente largo, reforzarían enormemente la eficiencia y rendición de cuentas del proceso y aumentarían la previsibilidad regulatoria”.

Por otra parte, se resalta como reto adicional, el que “Las regulaciones y medidas de las entidades descentralizadas aún no están cubiertas sistemáticamente por una evaluación de impacto regulatorio. Dichas evaluaciones también tienen que tomar más en cuenta los aportes de las partes interesadas implicadas y considerar mejor las alternativas no regulatorias.”

Estimo por mi parte, que en no pocos casos en que se cumple con el ejercicio de la audiencia previa, pareciera que se hace más bien para cumplir con un requisito que se juzga innecesario y sin beneficio. Una formalidad más. La evidencia demuestra, sin embargo, que la eficacia de las regulaciones se incrementa cuando se toma en cuenta el criterio de todos los posibles afectados. Por otra parte, ese ejercicio podría permitir encontrar alternativas más eficaces de regulación que encause la conducta de los administrados hacia la autorregulación.

Como se aprecia, no es casual la coincidencia de las conclusiones del estudio, con el referido precedente de la Sala Constitucional. Queda pendiente, entonces, la definición de las políticas públicas requeridas para alcanzar los retos apuntados.

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