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La calidad del Derecho

La calidad del Derecho

La calidad del Derecho implica la producción de normas (leyes y reglamentos) simples, claras y accesibles, entendida como una nueva cultura de responsabilidad, acogida por todos los actores, desde el simple ciudadano hasta las más altas autoridades del Estado y soportada por una política pública clara, fuerte y coherente en el tiempo, según afirma el Consejo de Estado francés en su estudio anual del 2016, del cual, seguidamente, haré un resumen y adaptación al medio costarricense, al cual estimo aplicable.

¿PARA QUÉ MEJORAR LA CALIDAD DEL DERECHO?

Con ello se busca prevenir conflictos, mejorar la competitividad del país, mantener el Estado de Derecho y la cohesión social.

Prevenir conflictos: la calidad en el Derecho mejora la seguridad jurídica y con ello se fortalecen las expectativas generalizadas de conducta en la sociedad.

Competitividad del país: una mejor calidad del Derecho favorece la iniciativa económica así como el desarrollo de pequeñas y medianas empresas. Una disminución de las cargas administrativas puede tener efectos significativos en el crecimiento del empleo.

Reforzar el Estado de Derecho y mantener la cohesión social: la complejidad de una norma es una fuente de conflicto a lo interno del Estado, entre el Estado y los particulares y entre los particulares. El grado de complejidad aumenta las desigualdades en el acceso al derecho hasta llegar a ser uno de los primeros factores de exclusión.

¿CÓMO ALCANZAR LA CALIDAD DEL DERECHO?

Es preciso que la exigencia de un derecho simple esté presente en el debate público, a lo largo del proceso de su creación y de su aplicación, fijando tres objetivos: responsabilizar a los decisores públicos; controlar la masiva producción normativa y facilitar la aplicación concreta de la norma.

1. Responsabilizar a los decisores públicos

Debe incluirse como política integral, dentro del quehacer de los tomadores de decisiones públicas, el imperativo de la simplificación y de la calidad del derecho. Además, es preciso profesionalizar los actores estableciendo una red de apoyo a la simplificación y a la calidad del derecho.

Conviene someter las políticas de simplificación a exámenes independientes y transparentes, organizando una certificación de la calidad de las evaluaciones. Es aconsejable confrontar esas evaluaciones con los destinatarios de la norma.

2. Controlar la masiva producción normativa

Se recomienda establecer la obligación de una evaluación ex ante y otra ex post de la norma. La evaluación ex ante debe realizarse tempranamente durante el proceso de producción normativa en el caso de los textos de alcance significativo (incluidos reglamentos de las autoridades de regulación y municipalidades). La evaluación ex post debe ser sistemática mediante la inclusión, en esas normas, de “cláusulas de reexamen” con plazo.

Se estima necesario, además, definir un código de buena conducta para contener el volumen de las normas durante el proceso de su creación.

3. Facilitar la aplicación de la norma

Se recomienda facilitar la aplicación de la norma, simplificando su puesta en ejecución mediante dispositivos de ventanilla única en el mayor número de trámites posible que se relacionen con los usuarios y empresas. Debe reducirse, además, al más estricto mínimo, los procedimientos administrativos, especialmente reexaminando periódicamente la justificación de los regímenes de autorización.

LO QUE NO SE MIDE NO SE MEJORA

El Consejo de Estado afirma como indispensable que los progresos o retrocesos para simplificar la vida los ciudadanos y de las empresas sean medidos de la forma más objetiva posible. Una tarea como esa no puede ser solo de juristas: debe asociarse con académicos, economistas, estadísticos. Sugiere, definir un referente para medir la norma y un método de cálculo de la carga administrativa y de los costos inducidos para que no quede ninguna duda de la objetividad de la cuantificación.

Por otra parte, una economía en competencia en un mundo abierto exige una adaptación permanente del Derecho. El estudio sugiere, por ello, reforzar las funciones de mantenimiento y de vigilancia jurídicas, enriqueciéndolas con observaciones producto de la experiencia.

No cabe duda de que, de ese cúmulo de recomendaciones y sugerencias, planteadas para el caso francés, bien podría derivarse una saludable política que en el Estado costarricense de lugar a un Derecho de mejor calidad. Se requiere, sin embargo, claro está, un compromiso serio de todos los involucrados para hacer esto una realidad.

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