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Honorarios Profesionales Inconstitucionales

Honorarios Profesionales Inconstitucionales

La fijación de honorarios profesionales mínimos, es una práctica gremial que lesiona el artículo 46 constitucional, pues define un precio mínimo del servicio que, al impedir la libre competencia, perjudica los intereses económicos de los consumidores.

Situación Internacional

En EUA, en 1975 mediante el fallo Goldfard vrs. Virginia State Bar, la Corte Suprema de Justicia declaró que la fijación de honorarios impuesta por una barra de abogados del estado de Virginia, era ilegal al violar legislación que data de finales del siglo XIX.

En la Unión Europea, en 1995 la ilegitimidad de dicha práctica fue igualmente declarada en el fallo Coapi, decisión basada en el Tratado de Roma de 1957.

Por su parte, precisamente la Ocde, que actualmente examina el desempeño en libre competencia de nuestro país, desde 1997, ha entendido que “Los reglamentos que impiden la competencia en precios…, producen perjuicio a los consumidores sin mejorar la calidad del servicio; su principal efecto es beneficiar los miembros de la profesión.” Se concluyó, además, que “Las tarifas de honorarios obligatorias, ya sea que se apliquen en el marco de la reglamentación o de un régimen de autodisciplina, son cada vez más objetadas y generalmente calificadas como prácticas restrictivas de la competencia o perjudiciales al orden público.”

De esta forma, se estima que “honorarios profesionales mínimos, permitir a las asociaciones profesionales que fijen tarifas obligatorias de honorarios y de gastos, elimina la competencia y no existen suficientes elementos, o más bien, ninguno, que permita afirmar que una práctica como esa es necesaria para asegurar la calidad.”

Por su parte, la Unctad, organización de la ONU especializada en comercio y desarrollo, desde hace más de dos décadas, incorporó dentro del objeto de la normativa sobre libre competencia, los servicios profesionales.

Como se ve, existe consenso internacionalmente, en la materia: las fijaciones de honorarios mínimos es una práctica contraria a la libre competencia.

Situación en Costa Rica

Hace dieciocho años, al emitirse el dictamen C-188-98 de la Procuraduría General de la República que estudió ese tema, sólo un 40% (10) de los colegios profesionales, por disposición legal o reglamentaria, imponían honorarios profesionales. Es decir, el 60% (15) de colegios profesionales, no tenían ese tipo de regulaciones.

Lamentablemente, según ha trascendido, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, decidió pasar a engrosar la lista de gremios con un régimen de honorarios profesionales mínimos.

Esta situación pone de nuevo en la mesa el debate de si, lejos de ampliar el número de profesiones con esas prácticas, se logra su prohibición legal y una interpretación constitucional acorde con la tutela de la libre competencia.

Perspectiva Constitucional

La Sala Constitucional, hace veintiún años, sostuvo el lamentable criterio de que “el determinar cobros mínimos para la prestación de servicios legales, tiende a fortalecer la sana concurrencia y evitar la competencia desleal entre profesionales.” Res.5561-95.

Cuatro años después, señaló que ese tipo de regulación protege “a la parte tradicionalmente débil de la ecuación –el consumidor–”. Estimó, además, que el ejercicio de una profesión liberal es “un servicio público” que difiere de los “servicios comerciales” de modo que “repugna– las nociones de “libre competencia” y “eficiencia económica”. Indicó que “la fijación opera como un mínimo o “piso” que el profesional no está autorizado a reducir, con el propósito de evitar una competencia desleal y ruinosa” que pueda “perjudicar no sólo la calidad del servicio que el cliente tiene derecho a exigir, sino también el decoro y la dignidad profesional.” Aún más, se señaló que la fijación de honorarios mínimos “guarda paralelo” con “los salarios mínimos” previstos en el artículo 56 constitucional. Res. 4637-99 y 7657-99.

El transcurso de tantos años y la adopción de una resolución posterior de esa Sala que evidencia una mejor perspectiva del contenido del artículo 46 constitucional (Res.9469-07), permiten aspirar a un cambio de criterio en esa materia, para beneficio del consumidor.

Perspectiva Legal

A mi juicio, un nuevo cuestionamiento de constitucionalidad sobre el tema debe acompañarse de una iniciativa de reforma legal que, de modo expreso, derogue las disposiciones legales que fundan la comentada práctica gremial. Dichosamente, según ha sido informado, algunos legisladores trabajan en un proyecto de ley que vendría a liberar al consumidor de tales regulaciones.

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