Ver todas las publicaciones
Fallo de avanzada

Fallo de avanzada

El pasado 15 de marzo, mediante resolución N° 3669-06, la Sala Constitucional dictó un fallo d'avant-garde, en el cual se anuló la obligación de agotar la vía administrativa para plantear un proceso contra el Estado ante el Poder Judicial en la vía contencioso-administrativa, con lo cual se liberó a los particulares de un grave e injustificado obstáculo impuesto por la ley desde 1966.

Aunque al día de hoy únicamente se conoce la parte dispositiva de la resolución, resulta de interés comentar, de forma general, algunas de las implicaciones de tan acertada decisión judicial.

Carga procesal formalista. En primer término, es preciso explicar que, antes de la resolución en comentario, existían varias normas legales, entre otras, el artículo 31 de la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, que obligaban a los particulares a agotar la vía administrativa antes de acudir a un juez que resolviera sus conflictos con el Estado.

El agotamiento de la vía se entendía cumplido: a) cuando se hubiese hecho uso en tiempo y forma de todos los recursos administrativos que tuviere el asunto -revocatoria, apelación, reposición o reconsideración-; b) cuando la ley lo dispusiera expresamente.

Además, existían requisitos formales para cumplir con ese trámite (plazos fatales, autoridad competente correcta) cuyo incumplimiento implicaba graves consecuencias. El trámite, entonces, además de ser una carga procesal desigual, pues sólo beneficiaba al Estado, resultaba una verdadera trampa para el particular, que muchas veces veía impedido su acceso a la justicia, por haber cometido errores formales en el agotamiento de la vía administrativa.

También, la carga procesal era irrazonable pues se obligaba al particular a plantear peticiones tendientes al agotamiento de la vía administrativa, como requisito para acudir a la vía judicial, a pesar de que se ha demostrado que el Estado, en su normal comportamiento, es inerte ante estas y otras peticiones del particular.

La falta de respuesta del Estado a los planteamientos de los ciudadanos, se comprueba con las cifras aparecidas en los dos últimos informes del Estado de la nación.

Inercia estatal. Se indica ahí que el 58% -más de la mitad- de los recursos de amparo anualmente presentados ante la Sala Constitucional se refieren a supuestas violaciones al derecho de petición y pronta respuesta por parte del Estado (Informe del estado de la nación del 2004, pág. 330, e Informe del estado de la nación del 2005, pág. 305). Se obligaba así al particular a plantear pedidos tendientes a agotar la vía administrativa, como requisito para acudir a la vía judicial, a pesar de que el Estado, en su normal comportamiento, es inerte ante estas y otras peticiones.

El fallo ampara, entonces, el derecho del afectado de decidir, libremente y en posición de igualdad, si le conviene cumplir con el agotamiento de la vía administrativa o plantear de forma inmediata su demanda ante el Poder Judicial.

En eso estriba el principal aporte del pronunciamiento: restablece el principio constitucional de igualdad, el principio general de libertad y el acceso a la justicia sin obstáculos formalistas e irrazonables, lo cual, sin duda, contribuirá a que esta última sea más pronta y cumplida que antes.

Contacto

Email: mlechandi@cdp.legal

Tel: (506) 2280-6282

Apdo Postal: 2430-2050

Twitter

LinkedIn

Dirección
CDP Mapa - Costa Rica

San José, Costa Rica. Barrio Los Yoses, calle 41 con avenida 8, San Pedro de Montes de Oca. Edificio esquinero.

Abrir en Waze