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Eficacia y competitividad

Eficacia y competitividad

A diferencia de lo que algunos piensan, el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos no pone en riesgo el carácter solidario que ha caracterizado el servicio de las telecomunicaciones regido por el Decreto Ley N° 449, de 1949, adicionado por ley N° 3226, de 1963.

Por los términos en que se negoció la apertura del sector, esta se regirá conforme al denominado "nuevo servicio público", modelo en el cual se opta, donde es posible, por introducir competencia en procura de mejores precios y niveles más altos de eficiencia. No se renuncia, sin embargo, a las máximas de universalidad y solidaridad del antiguo régimen.

Ley marco. Cabe destacar que el TLC se limita a definir algunos de los "principios regulatorios" del nuevo régimen, correspondiendo a una ley marco de telecomunicaciones definir las reglas del juego que imperarán en adelante.

Así resulta de lo dispuesto en el anexo 13 del TLC, según el cual, textualmente, "Costa Rica tiene derecho a definir el tipo de obligaciones de servicio universal que desee mantener". Por otra parte, en el preámbulo del mismo anexo se establece, según la apertura a la competencia del mercado de telecomunicaciones, que deberá ser "en beneficio del usuario". Se dice que "se fundamentará en los principios de gradualidad, selectividad y regulación" y que se hará "en estricta conformidad con los objetivos sociales de universalidad y solidaridad en el suministro".

En el contexto del "nuevo servicio público" la definición de un "servicio universal" es vital. Se trata de identificar aquellas actividades en que el mercado, por sí, no daría respuesta; es decir, establecer un estándar mínimo de servicio al que todos tienen derecho.

Promoción de libertades. Paralelamente, el modelo debe promover, allí donde pueda existir competencia, la libertad de entrada, la libertad de inversión y la libertad de precios, lo cual viene ligado con determinadas obligaciones o cargas al prestatario, en áreas no competitivas; es decir, las incluidas dentro del servicio universal y las relacionadas con infraestructuras esenciales.

De esta forma, se concilia la eficiencia con la solidaridad, dado que, por un lado, se instaura un sistema más eficaz y competitivo, sin olvidar la necesidad de garantizar un mínimo vital para el usuario.

Con ese objeto, se separan las actividades en competitivas y no competitivas. En el caso del TLC, la selectividad condujo a abrir los mercados de las redes privadas, Internet y los teléfonos celulares, los cuales quedan sometidos a la competencia, de modo que será el usuario quien decidirá, en ejercicio de su libertad de elección, cuál será su proveedor.

Reglas claras y precisas. No es el TLC sino la Asamblea Legislativa quien definirá, soberanamente, la normativa -regulación- que establezca reglas claras y precisas, tanto en las actividades competitivas como en las no competitivas (acceso de terceros a las redes -quién puede acceder, en qué condiciones, fijación de precios y solución de controversias- y las relativas a las obligaciones o cargas del servicio universal).

En ese sentido precisamente, es determinante la intervención de una autoridad reguladora independiente, objetiva e imparcial, capaz de evitar su captura por parte de los políticos, grupos económicos; en general, por parte de los regulados y, en especial, del proveedor histórico del servicio. Esto solamente lo asegura una entidad cuyos jerarcas cuenten con una amplia legitimidad democrática -elección por la Asamblea Legislativa- y un elevado perfil técnico y no político.

De esta forma, cabe entender que el TLC es un catalizador de la eficacia del derecho a la libertad de elección del usuario -artículo 46 § 5 de la Constitución-, en un mercado congruente con la cláusula del Estado social de derecho -artículos 50 y 74 constitucionales-.

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