Ver todas las publicaciones
Eficacia del derecho fundamental a la libertad de elección

Eficacia del derecho fundamental a la libertad de elección

La reciente apertura a la competencia de las telecomunicaciones ha demostrado con sus beneficios, que es la forma de hacer eficaz el derecho fundamental a la libertad de elección de los consumidores y usuarios. La eficacia de ese derecho es una obligación que se origina de la Constitución Política. Cada Poder de la República tiene el deber de hacer realidad ese derecho, de lo contrario se incurre en una omisión inconstitucional.

El caso de las telecomunicaciones. ¿Modelo a seguir?

La salida al mercado de opciones de transporte público ha puesto en debate si se debería abrir ese mercado y permitir, como ha sucedido en el de telecomunicaciones, que la competencia realice la eficacia de la libertad de elección. A pocos años de la apertura de las telecomunicaciones, las estadísticas permiten comprobar que, como se anunciaba, la apertura de ese mercado contribuiría a que el usuario o consumidor, se viera beneficiado por el derecho de elegir su proveedor de servicios de telecomunicaciones.

Al término del año 2015, existían 139 operadores habilitados por la SUTEL, lo que evidenció un crecimiento anual (2014-2015) de un 14%, índice de crecimiento más elevado desde el año 2010. Por su parte, el nivel de ingreso generado por el sector en el año 2015 fue de ¢802 812 millones de colones, de modo que creció un 84% entre 2011-2015. Otra evidencia de la creciente dinámica de ese sector lo es el crecimiento del número de suscripciones en telefonía movil: entre el 2011 y 2015, se ha presentado un crecimiento de un 82,24%, mientras que en el caso de la telefonía fija VoIP, se produjo en ese mismo lapso, un crecimiento de 1321,64%, al pasarse de 3872 suscripciones en el año 2011 a 55046. Por su parte, en el mercado de la transferencia de datos se ha registrado un crecimiento del 82.07% entre el año 2012 y 2015, todo ello según consta en el documento Estadísticas del sector de telecomunicaciones 2015 de la SUTEL. Como se aprecia, no hay duda de que la apertura, aún siendo parcial, provocó un gran dinamismo en este mercado que ha beneficiado los derechos fundamentales del consumidor o usuario.

La apertura de otros sectores: un imperativo constitucional

Luego de la reforma parcial del artículo 46 constitucional, su párrafo 5, incorporado en 1996, dispone: “Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. …”

Con sustento en esa norma, la Sala Constitucional consideró que la apertura parcial del sector de las telecomunicaciones convenida en el TLC, “… se convierte en una garantía para los consumidores en materia de telecomunicaciones, que no sólo van a tener la oportunidad de escoger el proveedor de servicios que más les convenga a sus intereses, en atención a lo dispuesto en el numeral 46 de la Constitución Política.” 2007-09469.

Con sustento en esa misma norma, estimó que “Todo consumidor tiene derecho a elegir, dentro de su ámbito de libertad individual, y bajo el respeto de las regulaciones mínimas que garantizan los servicios de telecomunicaciones, la forma y el medio de acceder libremente a los referidos bienes y servicios. En particular, tienen que tener un abanico abierto de posibilidades para poder escoger el aparato que más le convenga, atendiendo al precio y a sus necesidades personales, para solicitar la conexión del servicio.” 2011-002637.

Asimismo, la referida Sala censuró el retardo en la apertura del mercado de las telecomunicaciones, lo que estimó atentaba en contra de “… derechos fundamentales como la libertad de elección de los consumidores consagrada en el artículo 46, párrafo in fine, constitucional (…), el derecho de acceder a la internet por la interfase que elija el consumidor o usuario y la libertad empresarial y de comercio”. 2010-12790.

En paridad de razón, cabe entender, a mi juicio, la inconstitucionalidad de la acción u omisión del Estado que posibilite mercados sin competencia allí donde ésta pudiera existir, en el tanto, de ese modo se impide el ejercicio del derecho a la libre elección del usuario o consumidor.

Contacto

Email: mlechandi@cdp.legal

Tel: (506) 2280-6282

Apdo Postal: 2430-2050

Twitter

LinkedIn

Dirección
CDP Mapa - Costa Rica

San José, Costa Rica. Barrio Los Yoses, calle 41 con avenida 8, San Pedro de Montes de Oca. Edificio esquinero.

Abrir en Waze