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Cárcel de Pococí

Cárcel de Pococí

Dos son los caminos ante el cuestionamiento de constitucionalidad de la concesión de la cárcel de Pococí: uno, sería obviarlo, pues podría afectar una inversión extranjera y la confianza internacional en el país, y otro, el que aquí se toma, sería discutirlo, pues están de por medio la función básica del Estado y la seguridad ciudadana.

Según el cartel del concurso, el objeto de la concesión es “la provisión de servicios por parte del Concesionario para el diseño, la construcción, el financiamiento, la operación, el mantenimiento y el mejoramiento” del Centro Pococí. Dentro de los servicios de operación, entre otros, llama la atención el de “administrar y brindar custodia interna en el Centro de Pococí”. Además, se dice que el concesionario será “el responsable de la custodia interna” y asumirá dicha custodia “dentro y hasta el perímetro interno inclusive”. Así, el “concesionario es el responsable de la seguridad interna para evitar la evasión”. Para ello, se autoriza al concesionario a requisar a los privados de libertad e incluso al “uso de la fuerza”. Se dispone que el “custodio del concesionario usará la fuerza de forma proporcional, y racional, en respeto a la vida y las normas legales, no debe usar armas letales, ya que éstas sólo las usará la Policía Penitenciaria”. Finalmente, se indica que el Estado “tendrá el control del perímetro exterior”.

Uso de la fuerza. El Estado, con el tiempo, ha desarrollado una función especial en la sociedad, que consiste en la satisfacción de la necesidad de imponer, colectivamente, decisiones vinculantes. Para el cumplimiento de esta función, se le ha otorgado el monopolio del uso de la fuerza. (Weber y Luhmann). En un estado democrático de derecho, este poder se concentra en el Estado para controlarlo a través del derecho y evitar que cada persona ejerza la fuerza por su cuenta y conciliar así las libertades individuales. Además, de forma democrática, se definen los casos en que la sociedad acepta el uso de la fuerza, mediante normas que son producto de la participación y el consenso. El uso de la fuerza sobre otro sujeto implica invadir su autonomía, afectar su libertad, es una manifestación de violencia. Para que el uso de la violencia sea legítimo, debe serlo como reacción frente a una actuación ilegítima, por ser lesiva a los derechos de terceros. Esto hace que el uso de la fuerza se reserve, en principio, al Estado, el cual la ejercita a través de la Policía. El Estado debe evitar el uso de la fuerza, de modo que la sola amenaza de su ejercicio, sirva para obligar a no perturbar el orden público, pero, si es necesario para no afectar la convivencia social, la fuerza se debe ejercer racional y proporcionalmente.

De la Constitución derivan excepciones. Así, los ciudadanos solo pueden hacer uso de la fuerza, sin haberla provocado y de forma proporcional y racional, para contrarrestar una agresión ilegítima (legítima defensa) y frente a situaciones de peligro inminente para evitar un mal mayor (estado de necesidad). Incluso, los particulares y los agentes de seguridad privada, solo pueden detener a alguien si se le encuentra cometiendo un delito y mientras se pone a la orden de la autoridad competente. Fuera de estos supuestos, solo el Estado está facultado para ejercer el uso de la fuerza.

Competencia constitucional. Expresamente, la Constitución otorga la competencia al Estado, en concreto al Poder Ejecutivo, para vigilar y conservar el orden público, para lo cual autoriza la creación de las “fuerzas de policía necesarias”. Esta competencia, al ser constitucional, es indelegable. En este caso la competencia para vigilar y conservar el orden público la tiene la Policía penitenciaria, a cargo del Ministerio de Justicia. Como se vio, el cartel hace una artificial diferencia entre custodia externa e interna, de modo que se traslada al concesionario la responsabilidad de la seguridad interna, con lo que queda en evidencia que el Estado abdica de su función más básica al delegar, inconstitucionalmente, el uso de la fuerza de Policía –penitenciaria– en un tercero.

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