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Beneficio a fuertes grupos en perjuicio del consumidor ¿Cómo Evitarlo?

Beneficio a fuertes grupos en perjuicio del consumidor ¿Cómo Evitarlo?

La OCDE, en su informe sobre Costa Rica (2014), recomendó “ampliar el alcance de la ley nacional de competencia para incluir a todos los agentes económicos y a todos los sectores”.

En efecto, en la economía costarricense existen fuertes sectores que la ley ha excluido de la competencia, sin fundamento constitucional, lo que afecta los derechos económicos de los consumidores.

Lamentablemente, la propuesta de reforma a la ley, en consulta pública actualmente, mantiene las excepciones a la competencia, desaprovechándose la oportunidad de liberar sectores de la economía sometidos a leyes inconstitucionales que restringen la competencia.

I. LEY ACTUAL

La ley 7472, actualmente en vigor, dispone, en su artículo 9, que “se aplica a todos los agentes económicos, a excepción de los concesionarios de servicios públicos en virtud de una ley, de aquellos que ejecuten actos debidamente autorizados en leyes especiales y de los monopolios del Estado, todos ellos en los términos y las condiciones que establezca su normativa.”

Como se aprecia, inicialmente, la norma define su alcance de modo amplio, luego enumera una serie de excepciones en las cuales no resulta aplicable el derecho de la competencia. Es claro, que a propósito de la recomendación de la OCDE antes referida, le correspondería al legislador no hacer ninguna excepcción al ámbito de cobertura del derecho de la competencia.

II. PROYECTO DE LEY

Lamentablemente, en el proyecto de ley se mantienen excepciones a la competencia, dado que dispone que “se aplica a todos los agentes económicos cuyos actos generen efectos en el territorio nacional, independientemente de que se hayan producido en el extranjero. Estarán exceptuados de su aplicación los actos debidamente autorizados en leyes especiales.”

Como se observa, la reforma exceptua de su aplicación, aquellos actos anticompetitivos autorizados en leyes especiales.

Cabe preguntarse, entonces, ¿Cuáles actos podrían calificar como prácticas monopolísticas autorizados por leyes especiales y excluidos, por ello, de la aplicación del derecho de la competencia? Pues ni más ni menos que la fijación del precio de los honorarios profesionales, la fijación del precio del arroz, la fijación de la cuota nacional de producción de azúcar -lo que implica el control de su precio -, entre otros.

III. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 46 constitucional contiene garantías pro competencia de las que deriva el Principio de libre competencia. Lo constitucionalmente permitido en la economía, es competir. Con ello, el sistema económico tiene la expectativa que el sistema jurídico garantizará la competencia en el mercado.

Así, el primer párrafo del indicado artículo, dispone “Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria”.

Por su parte, en el párrafo segundo, la norma alude a un deber jurídico del Estado de defensa de la competencia al disponer que es “de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora”.

El párrafo tercero introduce, el deber del legislador de someter a una legislación especial, aquellas “empresas constituidas en monopolios de hecho”.

El párrafo cuarto por su parte, introduce un procedimiento parlamentario agravado “Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades”.

Finalmente, el párrafo quinto, cierra con el reconocimiento de derechos fundamentales de los consumidores y usuarios a la protección de sus “intereses económicos” y de su “libertad de elección”.

IV. LIBERALIZACIÓN UN DEBER CONSTITUCIONAL

En vista de dichas disposiciones constitucionales, el legislador tiene como deber el procurar la eficacia de esas reglas liberalizando los mercados. Para ello, no bastaría, entonces, con ampliar el ámbito de cobertura del derecho de la competencia al ajustar el citado artículo 9. Es preciso, además, modificar expresamente, en cumplimiento de la Constitución Política, las leyes sectoriales para eliminar las normas que autorizan conductas monopólicas, las cuales, paradójicamente, ampara el propio Estado, en beneficio de esos fuertes grupos.

V. EVITE EL PERJUICIO ENVIANDO UN CORREO

Al estar en consulta pública el proyecto de ley, usted puede enviar un correo a propuestacompetencia@meic.go.cr solicitando “ampliar el alcance de la ley nacional de competencia para incluir a todos los agentes económicos y a todos los sectores” y eliminar normas de leyes especiales que autorizan conductas monopólicas.

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