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Banca Central y situaciones de urgencia

Banca Central y situaciones de urgencia

Banca Central y situaciones de urgencia

Septiembre 18, 2020 4:34 am

Según el artículo 121.17 de la Constitución Política “Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar previamente la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria”.

A diferencia de otras instituciones autónomas que, de forma expresa, son reguladas por la Constitución, en este caso solamente se alude a un “organismo técnico”, delegando en la ley ordinaria su creación.

Al evaluar las competencias atribuidas al Banco Central de Costa Rica en la Ley, no hay duda que es el “organismo técnico” al que alude la Constitución, cuya independencia política resulta, por ello, vital.

Independencia

Precisamente, a sugerencia de la OCDE, mediante la reciente ley 9670 del 28 de febrero del 2019, se aseguró una mayor independencia al BCCR.

En efecto, se dispuso que el Ministro de Hacienda, integrante de la Junta Directiva del Banco, pierda su voto manteniendo su voz. En su lugar, un nuevo integrante asumirá ese voto. Además, se dispuso que el Presidente Ejecutivo, como ya sucedía con el resto de directores, únicamente pueda ser removido por el Consejo de Gobierno por alguna causa justificada de las establecidas en la ley. Por otra parte, su nombramiento será por cinco años no coincidiendo con el periodo del Poder Ejecutivo de turno.

Las reformas procuran evitar decisiones populistas y de corto plazo. No obstante, para evitar una tecnocracia sin legitimidad democrática, los nombramientos de los directores del BCCR, por parte del Consejo de Gobierno, deben ser ratificados por la Asamblea Legislativa.

Situación de urgencia

En una situación tan crítica como la actual, la importancia de separar del código político las decisiones del BCCR, adquiere aún más importancia.

Un examen de las potestades de imperio atribuidas a esa entidad, permite comprender el calado de sus decisiones y el amplísimo margen discrecional que el legislador le reservó a su órgano superior jerárquico en procura de alcanzar sus fines públicos.

Dispone la ley que el principal fin público del BCCR es mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas y los fines subsidiarios son promover el ordenado desarrollo de la economía, para lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación; velar por el buen uso de las reservas monetarias internacionales; promover la eficiencia y mantener el normal funcionamiento del sistema de pagos internos y externos y  promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.

De este modo, desde la perspectiva jurídica, el BCCR desarrolla actividad propia del Estado vigilante, en este caso de la economía, para definir el momento y la forma apropiadas para intervenir en el ámbito monetario, cambiario y crediticio.

En paralelo, el legislador ordinario determinó una serie de estrictas prohibiciones que adquieren especial trascendencia en una situación de crisis extrema como la actual.

Así, la elección discrecional de los medios para el manejo de la crisis económica por parte del BCCR, en principio se ve limitada por dichas prohibiciones, como también por los parámetros de legalidad ordinarios.

Es preciso resaltar, de entre estos parámetros de legalidad, el referido a la motivación de la elección de medios que se adopte para alcanzar los referidos fines públicos. En efecto, si bien es cierto, ante situaciones extraordinarias, se admiten las medidas extraordinarias, no por ello debe dejarse de lado los límites que el Estado de Derecho establece, inclusive en esas situaciones, a las potestades administrativas. El Estado de Derecho impone deberes ineludibles a la administración pública, tales como la motivación y la proporcionalidad de las medidas, entre otros. Como lo señala el Tribunal Constitucional alemán, no resulta legítimo, simplemente, aludir como fundamento de las medidas de urgencia, fines genéricos como el interés público. Existe el deber de motivar en detalle el acto o la disposición general administrativa que se adopte.

La independencia del BCCR en la toma de decisiones tiene así un mecanismo de equilibrio: la motivación de sus actos administrativos. Es ineludible, en esta coyuntura, que la elección, por ejemplo, de inyectar liquidez en el mercado financiero, bajar las tasas de interés, el plazo de esas medidas, su cantidad y otras más, estén sólidamente sustentadas en una motivación transparente que abarque mucho más que una mera alusión a fines genéricos.

María Lourdes Echandi
Academia de Centroamérica

mlechandi@cdp.co.cr

Originalmente publicado el 18 de setiembre de 2020 en  https://www.crhoy.com/opinion/banca-central-y-situaciones-de-urgencia/

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