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Asamblea Constituyente: alternativa extrema e innecesaria

Asamblea Constituyente: alternativa extrema e innecesaria

Hay quienes proponen una Asamblea Constituyente, para dar solución, según ellos, a una múltiple cantidad de problemas nacionales. Las razones en que se basan para plantear una reforma general a la Constitución Política, a mi juicio, no son suficientes. Una Asamblea Constituyente, es una medida extrema que se justifica ante una inminente ruptura del orden constitucional, no así en un contexto como el que vive la sociedad costarricense. Ni jurídica ni políticamente, es una medida conveniente ni necesaria.

Para atacar los problemas nacionales, existen otras vías, jurídicas y no jurídicas, más eficaces y que provocan menor contingencia.

No se justifica

Una de las razones que se alega, en el proyecto de ley que propone la Asamblea Constituyente, es que existe una “crisis de legitimidad de los poderes constituidos” que “nos coloca en una estado de necesidad constituyente”.

Se aduce, con relación a los tres Poderes constituidos del Estado, que el Poder Legislativo “no legisla ni ejerce la función de control político con la  prontitud que demandan los tiempos actuales”, que el Poder Ejecutivo está “ahogado por la tramitología, la duplicación de funciones y una estructura administrativa compleja constituida por trescientas veinticinco instituciones” y que el  Poder Judicial “transgrede el principio de justicia pronta y cumplida”.

Cabe cuestionarse, sin embargo, si la apuntada disfuncionalidad del Poder Legislativo ¿Es atribuible a las reglas de la Constitución Política?  Me parece claro, que no. Hay muy recientes evidencias que descartan esa hipótesis.

En efecto, en la actualidad existe una Asamblea Legislativa fragmentada, compuesta por múltiples minorías, incluso fraccionadas internamente. Aún así, en menos de una legislatura se ha logrado aprobar el plan fiscal y una reforma al reglamento de la Asamblea, precisamente, para agilizar la aprobación de las leyes y con el voto de 41 diputados.

¿Se debió reformar la Constitución para lograr esos acuerdos?  No.

¿Está ahogado el Poder Ejecutivo en “tramitología” por responsabilidad de la Constitución Política? Parece obvio que no. Más bien deriva de la Constitución el deber de racionalizar los trámites a que se sujeta al particular para llevar a cabo una actividad productiva. De modo que la solución a la tramitología no está en la reforma de la Constitución, sino en la voluntad política para remediar lo que causan normas de inferior jerarquía y su interpretación.

¿Se han creado 325 instituciones públicas por consecuencia de disposiciones de la Constitución? Claro que no.  Recientemente (21/02/2019) se aprobó la Ley 9668 que cerró definitivamente 6 institucionales estatales y MIDEPLAN espera presentar un proyecto de ley en setiembre de este año, en el cual se examinarán 76 órganos adscritos que existen en el  Gobierno Central, por responsabilidad del legislador y no de la Constitución. 

Recientemente, se creó otro gobierno local el Cantón de Río Cuarto en la provincia de Alajuela, mediante la Ley 9440 (20/05/2017), que incrementó el número de gobiernos locales. Esa decisión es responsabilidad del legislador y no de la Constitución. 

Finalmente,¿es atribuible a la Constitución Política la mora judicial? Obviamente no. La mora judicial es un mal endémico en este país y en muchos más. La jurisdicción es un recurso escaso y la ciudadanía hace uso de ella.  La Constitución reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a una resolución pronta y cumplida. ¿Qué más podría decir la Carta Política? A nivel de ley se han aprobado reformas procesales, introduciendo la oralidad en distintas materias. La experiencia de la jurisdicción contencioso administrativa evidencia que no ha sido suficiente. Las normas constitucionales o legales no solucionan las deficiencias en la gestión.

En suma, las deficiencias señaladas en el funcionamiento de los Poderes del Estado obedecen a múltiples factores.

En todo caso, si de forma hipotética se aceptara que las apuntadas deficiencias se debieran a normas constitucionales, no haría falta una Asamblea Constituyente para ajustarlas. La opción de la reforma parcial está abierta. Es más controlable y, con acuerdos políticos sólidos, se podría realizar aquellos ajustes constitucionales que sean indispensables, como ha sucedido, a lo largo de la historia. 

Así las cosas, la tesis de convocar una Asamblea Constituyente, no soporta un examen de costo beneficio. Son mayores los costos y riesgos que los beneficios que podría traer un proceso constituyente originario.

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