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Arroz: la historia continúa

Arroz: la historia continúa

Hace 15 años, se publicó en esta misma sección el artículo que titulé “Arroz, historia no contada” (http://goo.gl/S8STq5). Lamentablemente, la situación descrita, lejos de mejorar, ha empeorado por la fuerte presión ejercida a los débiles gobiernos de turno.

Evidencias de tal empeoramiento son la reiterada repartición de un subsidio a unos pocos productores pagado por los consumidores, la promulgación de la inconstitucional ley de la Conarroz, la fijación de precios mínimos de venta en todas las calidades del grano y el reciente aumento del arancel de importación de un 35% a un 62.06% producto de una medida de salvaguardia.

Subsidio concentrado. En el 2002, mediante un recurso de amparo planteado por la Asociación de Consumidores Libres, se impugnaron dos decretos ejecutivos que fijaban el precio de venta del arroz por encima del precio internacional mediante un subsidio a favor de los productores y con cargo al consumidor.

Se demostró, en esa ocasión, que del total de 1.083 productores de arroz, los mayores beneficiarios eran cinco productores industriales los cuales finalmente recibieron entre $100.000 y $426.000. Al darse curso a la demanda, la Sala suspendió la ejecución de los decretos ejecutivos que disponían la distribución del subsidio. Sin embargo, posteriormente, dispuso dejar sin efecto tal suspensión ante la fuerte presión de los beneficiarios y del propio Estado. Finalmente, los decretos se ejecutaron con el efecto anunciado, tal y como se ha venido repitiendo en reiteradas ocasiones.

Inconstitucional ley Conarroz. En el 2008 se resolvió una demanda de inconstitucionalidad interpuesta seis años antes por la Asociación de Consumidores Libres contra la ley de la Conarroz. La demanda de inconstitucionalidad fue acogida parcialmente por “el hecho de que en los artículos impugnados 1, 8 y 14 de la ley en cuestión el legislador no haya incluido la representación de los consumidores dentro de la Corporación Arrocera Nacional en el artículo 1 que menciona los objetivos de la Corporación, en el artículo 8 que establece la composición de la Asamblea General de dicho ente, ni en el artículo 14 que establece la composición su Junta Directiva, hace que tales normas devengan inconstitucionales por omisión, ya que, efectivamente, se puede derivar el imperativo constitucional de que el consumidor forme parte de entes públicos no estatales como la Corporación Arrocera Nacional. Así, entonces, se comprueba en cuanto a este aspecto, la inconstitucionalidad alegada, debiendo por tanto el legislador realizar la reforma legal correspondiente, dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la notificación de esta resolución, a efectos de otorgarles a los consumidores una representación razonable y proporcional dentro de la Corporación Arrocera Nacional”.

Sin embargo, hasta la fecha esa declaratoria es simbólica, pues el legislador ha hecho caso omiso, cediendo a la fuerte presión ejercida por los beneficiarios de este nocivo modelo por lo que los consumidores siguen sin representación en esa organización.

Perjuicio para el más pobre. Un estudio del Banco Mundial (Petrecolla, 2006), que abarcó la década de 1995 a 2005, concluyó que el esquema de fijación de precios amparado en la ley de la Conarroz “ha resultado en considerables transferencias de recursos de los consumidores a la industria, con especial incidencia en los consumidores más pobres. El rediseño del esquema regulatorio a partir de la constitución de Conarroz no parece haber solucionado los problemas, sino, más bien, haberlos agravado”.

Por su parte, un estudio más reciente de la UCR (Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas, 2013) concluye: “No se identifican argumentos económicos o sociales para justificar el actual sistema de fijación del precio del arroz, ya que los consumidores, particularmente los de menores ingresos, pagan precios muy por encima de los internacionales”. A pesar de esas conclusiones, el modelo sigue vigente causando los negativos efectos.

Liberalización postergada. En el 2013, el MEIC, ante la fuerte presión de los arroceros afectados por la competencia, decidió fijar el precio mínimo (antes sólo tenía máximo) de venta en todas las calidades del arroz de forma “temporal”, mientras se liberalizaba el precio. Sin embargo, esa regulación “temporal” se prorrogó en dos oportunidades por el anterior gobierno, siendo inminente una nueva prórroga, a pesar de los evidentes efectos lesivos para el consumidor.

Medida de salvaguardia. Como si no fuera suficiente, algunos de los beneficiarios del sistema gestionaron una medida de salvaguardia ante el MEIC, la cual, aunque no se cumplen los requisitos técnicos para adoptarla, por la fuerte presión de este grupo, fue dictada el pasado 5 de enero, por lo que se elevó hasta 62,06% el arancel de importación de arroz proveniente de Argentina y Uruguay, de donde se importa, actualmente, la mayoría del arroz.

Si los estudios citados evidenciaron los efectos negativos para los consumidores de arroz, en especial los más pobres, con el esquema de fijación de precios de los últimos años y un arancel del 35% a las importaciones, no cabe duda de que tales efectos serán aún más negativos con la fijación del precio mínimo de venta en todas las calidades del arroz y el reciente aumento al 62,06% del arancel a la importación.

Originalmente publicado el 25 de enero de 2015 en La Nación: https://www.nacion.com/opinion/foros/arroz-la-historia-continua/AIHJLYNSHVBKRJTCVB7KYNCZJU/story/

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