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Alarmante propuesta

Alarmante propuesta

La Comisión que analizó el proyecto de reforma del artículo 48 de la Constitución, expediente N° 15842, emitió el dictamen de mayoría correspondiente que, de aprobarse, provocaría, por una parte, una grave vulneración del principio de constitucionalidad y la filosofía garantista del derecho constitucional, y, por otra, la desnaturalización del carácter sumario del amparo y una profunda lesión al derecho a obtener justicia constitucional pronta y cumplida.

El proyecto original consistió, simple y llanamente, en permitir el desdoblamiento de la jurisdicción constitucional en una Sala y Tribunales.

Exención de control. Lo que salió de la Comisión estipula, nada menos, que los actos y el ejercicio del control político por parte de la Asamblea Legislativa queden exentos del control constitucional; esto es, de "la jurisdicción de la libertad". Esta proposición, que evidentemente excede los derechos de enmienda pues carece de relación alguna con el proyecto original, crea un manto de inmunidad jurídico-constitucional a favor de los diputados, en detrimento de las garantías fundamentales del resto de ciudadanos. De esta forma, cualquier persona podría ser sancionada por una comisión parlamentaria sin siquiera ser escuchada, sin asistirle derecho a defensa alguna, incluso por hechos de los que nunca fue informada.

Lo anterior constituye un retroceso en la tendencia que ha seguido el país a partir de la creación de la Sala Constitucional, de reconocer y garantizar en forma efectiva los derechos humanos a todos los habitantes, toda vez que, por una parte, en esta materia son inadmisibles espacios de inmunidad y privilegios a favor de los poderes constituidos y, por otra, tanto la Asamblea Legislativa como los otros Poderes deben ejercer sus competen-cias dentro del ámbito del Derecho de la Constitución, no fuera ni contra él, con absoluto respeto de las garantías fundamentales. Adviértase que, como consecuencia del carácter progresivo de los derechos humanos, la Asamblea Legislativa carece de competencia para hacer una reforma parcial que afecte negativamente derechos fundamentales ya consagrados.

Innecesaria y obligada. Asimismo, el dictamen plantea, de manera literal, que "los recursos de hábeas corpus y amparo serán de conocimiento de la Sala Constitucional, que conocerá en apelación, y de los órganos que establezca la ley, en primera instancia". El término apelación utilizado implica, según su sentido técnico-jurídico, que todo lo resuelto por los tribunales (hechos y derecho) tendría que ser nuevamente revisado de manera íntegra por la Sala. De esta forma, el beneficio del desdoblamiento de la jurisdicción constitucional, propuesto en el proyecto original, terminaría doblemente entorpecido: por un lado, la Sala Constitucional no vería disminuido su volumen de trabajo (todo lo contrario, se duplicaría); por otro lado, la celeridad en la tramitación y resolución de esos recursos desaparecería al darse ahora una innecesaria y obligada segunda instancia.

Por ello, con mucho respeto para con los distinguidos integrantes de la Asamblea Legislativa, instamos a que se apruebe el proyecto original, con la inclusión de que la reforma legal futura se deba aprobar por 2/3 de la totalidad de los miembros de la Asamblea, toda vez que la incidencia nacional de la Ley de la jurisdicción constitucional obliga a un consentimiento reforzado.

Fernando Castillo, María Lourdes Echandi, Aldo Milano, Juan José Sobrado, Eduardo Rojas, Rodolfo Piza R., Rubén Hernández, Paul Rueda.

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